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Sin Vigencia
CONTINUARÁN EN VIGENCIA LAS COTIZACIONES DE 2%, 6% Y 4% DEL SEGURO SOCIAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 38, aprobado el 12 de diciembre de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 290 del 19 de diciembre 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se aprueba y adopta como del Poder Ejecutivo el Decreto que literalmente dice:
«Número Treinta y Ocho»
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social,
CONSIDERANDO:
Que el 25 de Octubre del corriente año expiro por vencimiento de su plazo el convenio de 27 de Febrero de 1959 celebrado entre la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua y el Instituto Nacional de Seguridad Social;
Que el artículo 10 del Decreto No 17 del 2 de Abril de 1959, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No 75 del 8 del mismo mes y año, dispone que durante un plazo de observación que no excederá del 25 de Octubre de 1960, el estado podrá aumentar el aporte fijado en el ordinal e) del artículo 53 de la Ley Orgánica de Seguridad Social hasta un tercio, en total, de la suma calculada para financiar el sistema, con excepción de los dispuesto sobre los Riesgos Profesionales en el inciso a) del Artículo 94 de dicha Ley;
Que con base en tal norma transitoria, el Decreto No 22 del 21 de Abril de 1959, emitido por el Consejo Directivo del INSS y aprobado y adoptado como del Poder Ejecutivo por Decreto No 18 del 22 de Abril de aquel año, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No 89 del 24 del mismo mes y año dispone en su artículo 4°, que durante el citado período de observación, las cotizaciones sobre los sueldos y salarios para la cobertura de los riesgos de enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte del régimen obligatorio, serán las de 2% el asegurado, 6% el patrono y 4% el Estado;
Que en la Ley General de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del Ejercito Fiscal 5960/1961, se destino la suma de C$ 6.9’9,000.00 para el aporte estatal obligatorio (4% sobre todos los sueldos y salarios de la población activa afecta al régimen del Seguro mas 1.5% sobre las pensiones) según artículo 53 Inc. e) de la Ley Orgánica de Seguridad Social y artículo 37 Inc. d) modificado del Reglamento General;
Que la Oficina Internacional del Trabajo esta haciendo un estudio completo sobre la organización Financiera del Instituto Nacional de Seguridad Social y bases técnicas actuariales de cada rama del Seguro, con fundamento en los resultados obtenidos durante los tres primeros ejercicios anuales de esta Institución, para ser sometido al Gobierno de la República por aquella Oficina con las recomendaciones correspondientes;
Que existiendo la oportuna previsión presupuestaria del Gobierno y estando pendiente el informe de la Oficina Internacional del Trabajo, es aconsejable mantener, durante el presente año fiscal, las contribuciones señaladas, mientras se fijan las que puedan cubrir un periodo amplio que garantice la estabilidad financiera de la Institución y el buen funcionamiento de la misma en beneficio de los trabajadores,
POR TANTO:
DECRETA:
Artículo 1.- Durante el presente año fiscal, julio 1960 junio 1961, las cotizaciones sobre los sueldos y salarios para la cobertura de los riesgos de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte del régimen obligatorio, continuaran siendo las 2% el asegurado; 6% el patrono y 4% el Estado. Los patronos pagaran además las cotización adicional del 1.5% sobre los sueldos y salarios de los asegurados para la cobertura de los Riesgos Profesionales.
Artículo 2.- Este Decreto será publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Managua a veintidós de Noviembre de mil novecientos sesenta.-RAMIRO SACASA GUERRERO.- RAFAEL ANTONIO DÍAZ.- DOROTEO CASTILLO R.- ADOLFO GARCÍA ORTEGA.- JORGE I. MONTEALEGRE.- JULIO CESAR SIRIAS.- HÉCTOR ZELAYA.- ADOLFO CALERO OROZCO.- FELIPE RODRIGUES SERRANO.- RAFAEL ALVARADO SARRIA.- J.A. TIBERINO MEDRANO, Secretario.
Artículo 3.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Managua a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, DOROTEO CASTILLO RODRÍGUEZ, Ministro de Salubridad Pública