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Sin Vigencia
DECRETO SOBRE AGENCIAS ADUANERAS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobada el 08 de junio de 1937
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 19 de junio de 1937
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- En las Aduanas en donde por no haber Agencias Aduaneras o por cualquier otra causa no se presentare la solicitud de registro de mercaderías que deben someterse a esa formalidad, el registro podrá hacerse de oficio por los funcionarios competentes, quienes deberán dar aviso inmediato a los interesados acompañando un tanto de la póliza respectiva para que, efectuando o asegurando debidamente el pago de los derechos, gastos y honorarios, puedan disponer de las mercaderías correspondientes. Los honorarios que cobrarán las Aduanas por estos servicios serán según tarifa aprobada por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 8 de Junio de 1937.- José D. Estrada, S. P.- Leónidas S. Mena, S. S.- Frutos Paniagua, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 8 de Junio de 1937.- F. Sánchez, D. P.- A. Abaunza E., D. S. - Roberto Callejas, D. S.
POR TANTO:- Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N., 11 de Junio de 1937.-A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.