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(BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, PROCEDA A SUSCRIBIR LAS ESCRITURAS PÚBLICAS NECESARIAS, DE TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE LOS ACTIVOS RESIDUALES TODAVÍA EN PODER DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA)
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 391-2008, aprobado el 18 de septiembre de 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 22 de septiembre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que durante la crisis bancaria del periodo 2000-2001 el Gobierno de Nicaragua tomo la decisión de garantizar los depósitos de los cuenta habientes, con el objetivo de normalizar el sistema financiero y restablecer la estabilidad monetaria.
II
Que el Gobierno de Nicaragua se responsabilizó formalmente de la obligación de pagar los saldos deudores que resultaron de la liquidación de los bancos privados intervenidos, de conformidad al Acuerdo Presidencial No. 479-2002, del 24 de septiembre 2002, publicado en La Gaceta No, 190 del 8 de octubre del 2002 y el Acuerdo Interinstitucional Conexo.
III
Que en este proceso, las diferentes Juntas Liquidadoras transfirieron al Banco Central de Nicaragua un conjunto de activos, los que fueron recibidos por el Banco Central de Nicaragua en su calidad de agente financiero del gobierno.
IV
Que después de realizadas las Subastas Públicas, quedaron un conjunto de activos residuales que no fueron vendidos.
V
Que al haber asumido el Gobierno de Nicaragua el pago de los saldos deudores originados por la crisis bancaria, los activos residuales resultantes son patrimonio estatal y, por lo tanto, su dominio o titularidad deben ser transferidos al Estado de Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Articulo 1. Se autoriza al Procurador General de la República, en su calidad de representante legal del Estado, para que junto con el Presidente del Banco Central de Nicaragua, proceda a suscribir las Escrituras Públicas necesarias, de Transferencias de Dominio de los activos residuales todavía en poder del Banco Central de Nicaragua.
Articulo 2. Los activos residuales objeto del presente Acuerdo, constituido por bienes inmuebles, muebles, cartera de créditos y obras de arte, serán transferidos a favor del Estado de Nicaragua conforme a inventario elaborado por el Banco Central de Nicaragua.
Articulo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. – Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.