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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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INSTRUCCIONES SOBRE LA SUPERVISIÓN (IN SITU Y EXTRA SITU) CON ENFOQUE BASADO EN RIESGO (EBR) DESARROLLADA POR EL CCPN EN LOS CPA QUE CONFORME LA NORMATIVA CCPN-PLA/FT/FP TENGAN LA CONDICIÓN DE CPA SUPERVISADOS EN PLA/FT/FP

RESOLUCIÓN N°. 07-2020-JD/CCPN-PLA/FT/FP, aprobada el 07 de febrero de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 19 de febrero de 2020

Base Jurídica:

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua CCPN; sobre la base jurídica siguiente: artículos 3, 4 (incisos 4 y 19), .9. (inciso 4), 15, 17 (inciso 7), 30 (inciso "c") y 31 de la Ley No. 977 sobre ALA/CFT-FP; y de los artículos 2, 3 (inciso "a".iii), 4 (inciso "b".v), 6. (inciso "d".v y vi), 8 (inciso "e".ii), 9. 10 y 29 (inciso "b"), de la Normativa CCPN-PLA/FT/FP bajo Resolución No. 01-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP; y teniendo como referencia los estándares internacionales del GAFI del que es parte Nicaragua, en particular las Recomendaciones Técnicas # 1, # 10, # 18, # 22, # 23, # 28 y # 35; en la Sesión No. 495 de fecha 07 de Febrero del 2020 APRUEBA la presente Circular Técnica bajo Disposición Administrativa identificada como Resolución No. 07-2020-JD/CCPN-PLA/FT/FP; la cual se denomina: Instrucciones sobre la Supervisión (in situ y extra situ) con Enfoque Basado en Riesgo (EBR) desarrollada por el CCPN en los CPA que conforme la Normativa CCPN-PLA/FT/FP tengan la condición de CPA Supervisados en PLA/FT/FP; y por cual se dispone lo siguiente:

Primero.- Alcance de la presente Disposición Administrativa.-

1.- La presente Circular Técnica sólo es aplicable al CPA Supervisado en PLA/FTIFP, que son aquellos que de acuerdo con el artículo 2 de la Normativa CCPN-PLA/FT/FP bajo Resolución No. 01-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP, y el párrafo "d" de la Recomendación # 22 del GAFI; desarrollan o se dispongan a realizar cualquiera de las siguientes actividades o transacciones a favor y/o para y/o con y/o en nombre de terceras personas, independientemente del nombre y la forma jurídica del acuerdo, contrato, mandato, representación, o servicio:

a. Compra y venta de bienes inmobiliarios.

b. Administración de dinero, valores u otros activos.

c. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.

d. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.

e. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra-venta de entidades mercantiles.

2.- Lo anterior es sin perjuicio que, de acuerdo con los artículos 9 (inciso 4) y 30 (inciso "c") de la Ley No. 977, todos los CPA son Sujetos Obligados a la Prevención del Riesgo de LA/FT/FP, y por ende deben estar inscritos como tal ante el CCPN y contar con su respectivo CERTIFICADO DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DEL PDI-CPA-SO-PLA/FT/ FP de conformidad con las Circulares Técnicas bajo Resoluciones: No. 02-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP y No. 04-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP.

Segundo.- Objetivo de la Supervisión en PLA/FT/ FP que desarrolla el CCPN.-

La Supervisión en materia de PLA/FT/FP que desarrolla el CCPN, tiene por objeto:

1.- Evaluar el nivel de Cumplimiento· y de Efectividad del Programa de PLA/FT/FP del CPA Supervisado en PLA/FT/FP.

2.- Detectar Debilidades para su debida atención y superación.

3.- Mejorar el Programa de PLA/FT/FP del CPA Supervisado en PLA/FTIFP, individualmente considerado.

4.- Mitigar el Riesgo LA/FT/FP en el ejercicio profesional de los CPA Supervisados en PLAIFT/FP, gremialmente considerados.

5.- Fortalecer la lucha contra el LA/FT/FP a nacional e internacional.

Tercero.- Tipos de Supervisión en PLA/FT/FP que desarrolla el CCPN.-

El CCPN, a través de su Dirección de PLA/FT/FP, desarrolla los siguientes Tipos de Supervisión en PLA/FT/FP, clasificados bajo los siguientes criterios, pudiendo aplicarlos de modo individual o bajo una combinación de los mismos:

1.- Según el Criterio del Enfoque Basado en Riesgo:

a.- Supervisión Estandarizada: Aplicada al CPA Supervisado en PLA/FT/FP, cuando sea de Riesgo Medio el resultado dado por la Matriz de Calificación del Riesgo LA/FT/FP que implementa internamente el CCPN.

b.- Supervisión Intensificada: Aplicada al CPA Supervisado en PLA/FT/FP, cuando sea de Riesgo Alto el resultado dado por la Matriz de Calificación del Riesgo LA/FT/FP que implementa internamente el CCPN.

c.- Supervisión Simplificada: Aplicada al CPA Supervisado en PLA/FT/FP, cuando sea de Riesgo Bajo el resultado dado por la Matriz de Calificación del Riesgo LA/FT/FP que implementa internamente el CCPN.

2.- Según el Criterio del Sitio:

a.- Supervisión Extra Situ: Aplicada al CPA Supervisado en PLA/FT/FP desde la sede del CCPN, y tiene carácter permanente.

b.- Supervisión In Situ: Aplicada al CPA Supervisado en PLA/FT/FP con visita a la Oficina o Despacho del Profesional, y es de carácter temporal.

3.- Según el Criterio de la Programación:

a.- Supervisión Programada: Aplicada al CPA Supervisado en PLA/FT/FP dentro de la calendarización previamente definida por el CCPN. Se desarrolla en circunstancias normales.

b.- Supervisión No Programada: Aplicada al CPA Supervisado en PLA/FT/FP fuera de la calendarización previamente definida por el CCPN. Se desarrolla de manera inmediata y con carácter de urgencia, según las circunstancias lo ameriten.

4.- Según el Criterio del Alcance:

a.- Supervisión General: Aplicada al CPA Supervisado en PLA/FT/FP y abarca todos los aspectos relacionados al Programa de PLA/FT/FP del CPA.

b.- Supervisión Especial: Aplicada al CPA Supervisado en PLA/FT/FP y abarca sólo ciertos aspectos específicos del Programa de PLA/FT/FP del CPA.

Cuarto.- Colaboración con la Supervisión en PLA/FT/FP.-

Todo CPA Supervisado en PLA/FT/FP, debe prestar la colaboración que sea necesaria al CCPN en ocasión que éste desarrolle cualquiera de los Tipos de Supervisión en PLA/FT/FP, expresada, entre otros, en los siguientes aspectos:

1.- Entregar y/o dar acceso en tiempo y forma al CCPN, toda la información requerida, sin aducir confidencialidad ni sigilo.

2.- Brindar espacio físico y/o condiciones logísticas básicas en su respectiva Oficina o Despacho durante el tiempo que sea necesario para la visita de Supervisión.

3.- Atender y superar los hallazgos detectados por el CCPN, conforme lo instruido y planificado.

4.- Manejar con carácter estrictamente confidencial, los alcances, resultados e informes de Supervisión.

Quinto.- EBR y Matriz de Calificación del Riesgo LA/FT/FP para la Supervisión en PLA/FT/FP.-

1.- El CCPN ejerce su facultad de Supervisión en PLA/FT/FP, con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), y a través de Medidas:

a.- Que se establecen para Supervisar el Cumplimiento y la Efectividad de la Gestión del Riesgo LA/FT/FP/FP en los Sujetos Obligados bajo su Supervisión en la materia.

b.- Que son proporcionales conforme a los Riesgos identificados.

c.- Que son diferentes. A riesgos mayores, medidas intensificadas; a riesgos menores, medidas simplificadas; a riesgos intermedios, medidas estandarizadas.

d.- Que para desarrollarlas se asignan recursos necesarios.

2.- El CCPN identifica el Riesgo LA/FT/FP y en consecuencia adopta las Medidas para su función de Supervisión en PLA/FT/FP, considerando Factores, Criterios, Variables y Ponderaciones contenidos en una Matriz de Calificación del Riesgo LA/FT/FP de uso interno.

Sexto.- Fases de la Supervisión In Situ en PLA/FT/FP.-

Las Fases de la Supervisión In Situ en PLA/FT/FP que desarrolla el CCPN, son las siguientes:

1.- Notificación: El CCPN informa al CPA Supervisado en PLA/FT/FP, a través de formal comunicación escrita, el inicio de una Supervisión In Situ en PLA/FT/FP. En ella se indica:

a.- Nombre e identificación de la (s) persona (s) que en representación del CCPN ejecutará (n) la Supervisión.

b.- El Tipo de Supervisión que se aplicará.

c.- El alcance y tiempo de la misma, la cual será como mínimo de 2 días hábiles.

d.- La información requerida a ser revisada, y la forma en que ésta debe presentarse, según corresponda: en físico, en digital o solo exhibición documental. Sin perjuicio de información adicional que sobre la marcha de la revisión pueda requerirse.

2.- Apertura: Reunión de entrada en la Oficina o Despacho del CPA Supervisado en PLA/FT/FP, y aclaración de aspectos.

3.- Ejecución: Desarrollo de la Supervisión In Situ, que incluye el acceso a toda la información requerida.

4.- Informe Preliminar: Borrador del Informe de Supervisión In Situ en PLA/FT/FP a fin de que el Supervisado tenga la oportunidad de presentar sus observaciones y argumentos que estime conveniente. El Informe Preliminar lo emite el CCPN dentro de los 5 días hábiles posteriores a la conclusión de la Visita In Situ.

5.- Observaciones del Supervisado: Oportunidad para que el CPA Supervisado en PLA/FT/FP plantee por escrito sus observaciones y argumentos sobre el Informe Preliminar. El Supervisado presentará sus comentarios dentro de 5 días hábiles contados a partir de que reciba el Informe Preliminar.

6.- Informe Definitivo: Documento contenido de los resultados finales de la Supervisión In Situ en PLA/FT/FP, incluyendo instrucciones específicas para la atención de Hallazgos u Oportunidades de Mejoras y la adopción de medidas por parte del CCPN que sean del caso. El CCPN emite el Informe Definitivo dentro de 3 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de 5 días hábiles para que el Supervisado presente sus comentarios, se hayan o no presentados los mismos.

7.- Plan de Acción: Documento a ser presentado por el CPA Supervisado en PLA/FT/FP al CCPN, en el que se indican acciones, cronograma, recursos y responsables para atender los Hallazgos u Oportunidades de Mejoras contenidas en el Informe Definitivo. El Supervisado presenta al CCPN el respectivo Plan de Acción 5 días hábiles contados a partir que recibe el Informe Definitivo.

8.- Acciones de Seguimiento: Labor del CCPN para constatar y evaluar la superación de los Hallazgos u Oportunidades de Mejoras, y la adopción de medidas que sean del caso.

Séptimo.- Contenido del Hallazgo u Oportunidad de Mejora en PLA/FT/FP.-

El Hallazgo u Oportunidad de Mejora contenida en el Informe de Supervisión In Situ en PLA/FT/FP que emite el CCPN, se describe del modo siguiente:

1.- Condición: Debilidades, Hallazgos e Irregularidades Relevantes Detectadas.

2.- Criterio: Disposiciones de Leyes, Reglamentos, Decretos, Normativas, Circulares, Medidas de Control Interno y Estándares Internacionales, incumplidos.

3.- Causa: Motivo que dio origen al hecho que constituye Hallazgo.

4.- Efecto: Consecuencias, Efectos y Riesgos a los que se expone el Supervisado de persistir las debilidades.

5.- Recomendación.

6.- Comentarios del Supervisado.

Octavo.- Obligación de Estricta Confidencialidad.-

1.- Toda la información que se entregue, exhiba y conozca en ocasión de una Supervisión en PLA/FT/FP, así como sus Notificaciones, Resultados, Informes, Planes de Acción y Acciones de Seguimiento, deben ser manejados, atendidos y archivos bajo estricta confidencialidad, tanto por el CPA Supervisado en PLA/FT/FP como por el CCPN y sus funcionarios.

2.- No se podrá compartir con personas no autorizadas, ninguna información sobre los aspectos indicados en el inciso anterior, salvo por orden· de autoridad competente facultada por la Ley.

Noveno.- Vigencia.-

La presente Circular Técnica entra vigencia a partir de su publicación en la página Web del CCPN en fecha 08 de Febrero del 2020, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) LIC. EDDY MADRIGAL URBINA, Secretario, Junta Directiva CCPN.
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