Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SUSPÉNDENSE PERMISOS DE PORTACIÓN DE ARMAS CON MOTIVO DE LAS INSCRIPCIONES AHORA EN NOVIEMBRE

DECRETO EJECUTIVO N°. 372, aprobado el 05 de noviembre de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 252 del 06 de noviembre de 1971

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades,

Decreta:

Primero.-Con motivo de que en el presente mes han de celebrarse las inscripciones de ciudadanos para la elección de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, que tendrá lugar el primer domingo de Febrero de 1972, se suspenden los permisos de portación de armas extendidos conforme Ley de 9 de Febrero de 1937 por el término de treinta y seis horas a contar de las seis de la tarde del día sábado hasta las seis de la mañana del día lunes de todas las semanas del corriente mes de Noviembre.

La contravención a esta disposición será penada con el decomiso de arma o armas y la correspondiente multa de doscientos córdobas como falta de Policía.

Segundo.-Quedan exceptuados de la disposición anterior, las personas enumeradas en los Artos. 2, 3 y 4 de la citada Ley de portación de armas.

Tercero.-El presente Decreto surte sus efectos desde su publicación por bando en todas las cabeceras departamentales y será publicado también en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D. - El Ministro de la Gobernación, M. Buitrago Aja."
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