(FE DE ERRATA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DE 1950)
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 09 de noviembre de 1950
PODER EJECUTIVO
Gobernación y Anexos
N° 274.
El Presidente de la República,
en cumplimiento de la Fracción final del Articulo 329 de la Constitución Política, mandada a publicar el uno de Noviembre de 1950, cuyo texto aparece en el Número 235 de "La Gaceta"', Diario Oficial, correspondiente al día 6 del corriente mes, y
Considerando:
que al hacerse la compaginación de la expresada edición de "La Gaceta'', por error de imprenta en los primeros ejemplares se incluyó el folio señalado con los números 2241 y 2242, con un error en el inciso 6 del Artículo 336 que había sido corregido oportunamente, y que por ese motivo se impone la necesidad de dar a conocer la fé de errata en los ejemplares equivocados, previendo el caso de su circulación.
Por Tanto:
El inciso 6 del Artículo 336 de las Disposiciones Transitorias debe leerse en todos los ejemplares de la edición de "La Gaceta" número 235 correspondiente al día 6 del corriente mes, en la siguiente forma:
"6-En la reorganización de las Municipalidades se tomará como partido de mayoría el que obtuvo mayor número de votos en los Cantones que correspondían a la circunscripción municipal, en las elecciones presidenciales de 1932. Esta disposición regirá en el período presidencial que principia el uno de Mayo de mil novecientos cincuenta y uno y expira el uno de Mayo de mil novecientos cincuenta y siete."
Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese-Casa Presidencial -Managua, D.N., 9 de Noviembre de 1950.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación y Anexos, M. Salmerón.