ADICIÓN A INCISO a) DEL REGLAMENTO PARA LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO MÉDICOS
No. 173, Aprobado el 28 de Febrero de 1975
Publicado en La Gaceta No. 65 del 18 de Marzo de 1975
El Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social y del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
Artículo 1°.- Se adiciona el inciso a) del Artículo 10 del Reglamento para la Central de Abastecimientos Médicos de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, el cual se leerá así;
"El Director de Asistencia Social que lo presidirá o su Delegado",
Artículo 2°.- El presente Acuerdo, entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y cinco, (f) Julio Ignacio Cardoze.- Adán Cajina Ríos.- Félix R. Hernández Gordillo.- Carlos J. Jirón Romero.- Gilberto Pérez.- Alonso Cifuentes.- Guillermo Ortega Roblelo.- Carlos Reyes Duquestrada.- Justo A. Ordeñana Gaitán.- Leandro Pasos Vilain — Adán Fuentes Solórzano.- Álvaro J. Sevilla Sierro, Secretario.