IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Enlace al Reglamento:

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE AUTORIZA LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE UN CONTINGENTE DE SETENTA EFECTIVOS MILITARES

DECRETO EJECUTIVO N°. 4- 2010, aprobado el 13 de enero de 2010

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 14 de enero de 2010

El Presidente de la República

CONSIDERANDO

l

Que el pasado 12 de enero, un sismo de la magnitud de 7.3 grados en la escala Richter, ha ocasionado severos daños a los bienes y a la sufrida población civil de la República de Haití.

II

Que Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados.

lll

Que el Ejército de Nicaragua como parte de sus funciones y misiones, tiene la capacidad y preparación para llevar a cabo operaciones de ayuda humanitaria, como la que actualmente demanda el pueblo haitiano.

IV

Que el artículo 138, numeral 26 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, faculta a la Asamblea Nacional a autorizar o negar la salida de tropas del territorio nacional.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política


HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1. Autorizar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 138, numeral 26 de la Constitución Política, la salida del territorio nacional de un contingente de 70 efectivos militares, de forma rotatoria, de la Unidad Humanitaria y de Rescate del Ejército de Nicaragua, de ellos, 10 de la Policía Militar con armas y dos aeronaves AN-26, hacia la República de Haití, en el periodo comprendido del 14 de enero al 28 de febrero del año 2010, en apoyo humanitario en la realización de operaciones de búsqueda, salvamento y rescate de la población civil afectada por un terremoto.

Artículo 2. Enviar el presente Decreto a la Asamblea Nacional para su debida ratificación.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día trece de Enero del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa