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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO MODIFICATORIO N°. 2342/BL-NI-4 DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2342/BL-NI, MODIFICACIÓN N°. 1, SUSCRITO EL 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 6544, aprobado el 04 de octubre del 2011
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 28 de octubre del 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 158-2011 del 3 de agosto del año 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 152 del 15 de agosto del año 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 25 de agosto del año 2011 el Contrato Modificatorio No. 2342/BL-NI-4 del Contrato de Préstamo No. 2342/ BL-NI, Modificación No. 1, por un monto de US$ 22,000.000.00 (Veintidós Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
II
Que mediante el Contrato Modificatorio No. 2342/BL-NI-4, el Contrato de Préstamo No. 2342/BL-NI, Modificación No. 1, anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de US$22,000,000.00 (Veintidós Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el "Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER)", el que será ejecutado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) y la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). Dicho préstamo está integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): US$11,000,000.00 (Once Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) a treinta (30) arios de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, tasa de Interés basada en LIBOR, hasta la fecha de determinación de la tasa base fija; b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): US$11,000,000.00 (Once Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, amortizado mediante un único pago, con una tasa de interés del 0.25% anual.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el BID son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 14 de julio del año 2010, y con los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 115 del 18 de junio del año 2008 y lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento en su Arto. No. 50, numeral 3.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO MODIFICATORIO No. 2342/BL-NI-4 DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2342/BL-NI, MODIFICACIÓN No. 1, SUSCRITO EL 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato Modificatorio No. 2342/BL-NI-4 del Contrato de Préstamo No. 2342/BL-NI, suscrito el 25 de agosto del año 2011 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$ 22,000,000.00 (Veintidós Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el "Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía renovable (PNESER)" el que será ejecutado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) y la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial, referente al Art.