Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO, MODIFICANDO EL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO PENAL DE CONTRABANDO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 06 de abril de 1880

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 16 del 10 de abril de 1880

El Presidente de la República

en uso de sus facultades delegadas

Decreta:

Artículo único- El art. 96 del Reglamento de contrabando se leerá:- El valor de artículos de contrabando ó defraudación, se distribuirá por mitad entre los denunciantes y los aprehensores. Cuando no haya denunciantes, el valor del comiso de los artículos expresados pertenecerá en su totalidad á los aprehensores; pero si el comiso se verificase por órdenes directas de autoridades superiores, la tercera parte de su valor será para los aprehensores, y las otras dos terceras para la Hacienda pública.

Dado en Managua, á 6 de Abril de 1880. - Joaquín Zavala. - El Ministro de Hacienda.- Joaquín Elizondo.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.