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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS DE VALORES GUBERNAMENTALES ESTANDARIZADOS Y DESMATERIALIZADOS POR TIPO DE MONEDA

ACUERDO MINISTERIAL N°. 006-2019, aprobado el 21 de mayo de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 05 de junio de 2019

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) en calidad de Órgano Rector del Sistema de Crédito Público emite "Normativa de Subastas Electrónicas de Valores Gubernamentales Estandarizados y Desmaterializados por Tipo de Moneda" para regular el proceso de colocación de Valores Gubernamentales a través de subastas.

II

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Comité de Operaciones Financieras (COF), convocará a Subastas de Valores Gubernamentales, a fin de cumplir con las metas de financiamiento interno del Presupuesto General de la República vigente.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el Texto de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero de 2013 y sus reformas; El Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo de 2006, y sus reformas.

Por lo tanto, esta Autoridad

ACUERDA

NORMATIVA DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS DE VALORES GUBERNAMENTALES ESTANDARIZADOS Y DESMATERIALIZADOS POR TIPO DE MONEDA.

CAPITULO I
Base Legal, Objeto y Definiciones

Artículo 1. Base Legal.
1. Texto de Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero de 2013 y sus reformas.

2. Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003.

3. Ley N°. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005 y su reforma. 4. Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta No. 222 del 15 de noviembre de 2006.

5. Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo de 2006, y su reforma.

6. Decreto Ejecutivo No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.

7. Acuerdo Presidencial No. 147-2018, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 204 del 23 de octubre de 2018.

8. Convenio de Colocación y Pagos de Títulos Valores Gubernamentales del 21 de marzo del 2018 entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Central de Nicaragua (BCN).

9. Las Normas Administrativas emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) y del Banco Central de Nicaragua (BCN) y sus reformas.

Artículo 2. Objeto.
La presente normativa regula el proceso de Colocación de Valores Gubernamentales Estandarizados y Desmaterializados emitidos y pagados en cualquier tipo de moneda a través del mecanismo de colocación de subastas administradas por el BCN en su calidad de agente financiero del Gobierno.

Artículo 3. Acrónimos.
BCN: Banco Central de Nicaragua.
COF: Comité de Operaciones Financieras.
MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
SIBOIF: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
TGR: Tesorería General de la República.

Artículo 4. Definiciones.
1) Anotación Electrónica en Cuenta: Se refiere al asiento contable efectuado en el registro contable de valores.

2) Amortización de principal: En el caso de las Letras y Bonos de la República de Nicaragua, es la operación por la que se devuelve al titular, el valor nominal en la fecha valor de liquidación al vencimiento del mismo. En el caso del Bono de la República de Nicaragua Amortizable, es el monto de los cupones de amortización del principal.

3) Cupón corrido: Concepto utilizado cuando el bono se coloca en el mercado (fecha de colocación) en una fecha posterior a la fecha de emisión o a la fecha del último cupón. El inversionista debe compensar al emisor, por los intereses proporcionales devengados por el cupón del semestre en curso, que el comprador va a recibir en su totalidad a la fecha de vencimiento del cupón.

4) Cupón de intereses: Pago de los intereses que realiza el emisor al titular del cupón, durante la vida del bono, con una periodicidad semestral.

5) Cupón de amortización: Es el pago de principal que realiza el emisor al titular del cupón, durante el período establecido en la vigencia del bono.

6) Depositantes: Entidades nacionales o extranjeras que contratan los servicios de una Central de Valores, según el listado establecido en el artículo 138 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de Capitales". De conformidad con el artículo 146 de la Ley No. 587, los depositantes mantendrán dos tipos de cuentas en una Central de Valores, una para los valores por cuenta propia y otra para los valores por cuenta de terceros. Los depositantes llevarán las anotaciones de las personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para participar como depositantes de las Centrales de Valores.

7) Día Hábil: Todos los días de la semana exceptuando los días sábado, domingo y feriado, o los días que sean hábiles para el BCN; en caso que la fecha de vencimiento del pago del cupón o del título, sea en un día no hábil, el pago se efectuará hasta el primer día hábil siguiente.

8) Emisiones seriadas o estandarizadas: Emisiones provenientes de un mismo emisor en las que todos los valores que las componen, confieren a su tenedor idénticos derechos y obligaciones conforme "Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario y sus reformas" de la SIBOIF.

9) Inversionista o postor: Persona Natural o Jurídica que participa en la subasta de valores gubernamentales del MHCP previo a su registro en el BCN.

10) ISIN (Sistema Internacional de Identificación de Valores): Sistema de codificación internacional que permite la identificación de las emisiones de valores, el cual es utilizado en la mayoría de los países, salvo en Estados Unidos de América y Canadá.

11) Monto Adjudicado: Es el monto en valor nominal que es autorizado por el COF en la subasta.

12) Monto Indicativo: Es el monto nominal a subastar anunciado en la convocatoria. El COF podrá adjudicar ofertas por un monto mayor al convocado, toda vez que el monto adjudicado no supere el monto autorizado por la Asamblea Nacional.

13) Phishing: El phishing es un tipo de engaño creado por piratas informáticos (conocidos como "hackers") malintencionados con el objetivo de obtener información importante, como número de tarjeta de crédito, claves de acceso, datos de cuentas bancarias, etc. Por lo general, el engaño se basa en hacer creer al usuario que está ingresando a un sitio que se presume legal o auténtico.

14) Precio limpio: Precio de cotización de los valores gubernamentales; es decir, el precio que el inversionista debe establecer en su oferta de adquisición de ese tipo de valores.

15) Precio sucio: Precio de liquidación, es decir, el precio que el inversionista debe pagar al MHCP por las ofertas adjudicadas de Bonos de la República de Nicaragua y Bonos de la República de Nicaragua Amortizables. Si aplica cupón corrido, el precio sucio corresponderá a la sumatoria del precio limpio más el cupón corrido; si no aplica el cupón corrido, el precio sucio es igual al precio limpio.

16) Precio Promedio Ponderado: Es aquel que se obtiene de la sumatoria de la proporción del monto adjudicado de cada oferta, ponderada por el precio adjudicado correspondiente a cada emisión. Ejemplo: El precio promedio ponderado de las dos ofertas adjudicadas descritas en la siguiente tabla es 98.123%.

Oferta
N°.
a
b
c
d=b*c
MONTO NOMINAL ADJUDICADO EN DÓLARES
MONTO DE OFERTA ADJUDICADO SOBRE TOTAL ADJUDICADO
PRECIO INDIVIDUAL ADJUDICADO
PONDERACIÓN
1
5,000,000.00
55.56%
98.222%
54.57%
2
4,000,000.00
44.44%
97.999%
43.56%
Total
9,000,000.00
100.00%
-
98.123%

17) Público en General: Entiéndase las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas. 18) Rendimiento explícito: Es el componente de la rentabilidad de un valor que se recibe a través de pagos de cupones de intereses periódicos a lo largo de la vida del mismo.

19) Rendimiento implícito: Es el componente de la rentabilidad de un valor que viene dado por la diferencia entre su precio de compra y su valor nominal, y que por tanto se recibe en el momento de la amortización del valor.

20) Subasta a precio múltiple: La subasta a precio múltiple se define como aquella en la cual cada oferente propone un precio, en caso de ser adjudicado, paga el precio propuesto en su oferta.

21) Subasta Competitiva: El inversionista establece el monto en valor nominal que desea adquirir y el precio que ofrece en porcentaje, el que debe mostrar tres decimales.

22) Subasta No Competitiva: El inversionista establece el monto en valor nominal que desea adquirir y acepta el precio conforme la presente normativa.

23) Sistema de Subasta Electrónica: Sistema propiedad del BCN, que le permite a los inversionistas, previamente registrados en el BCN, ingresar sus ofertas de adquisición de valores gubernamentales desmaterializados.

24) Tasa de Interés anual del cupón: Tasa de interés nominal anual que devengan los cupones de intereses de los Bonos de la República de Nicaragua y Bonos de la República Amortizables; la base de cálculo es actual/actual.

25) Titular: La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable de valores desmaterializados de un depositante en una Central de Valores.

26) Valores: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales, se entiende por valores, los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por sus características jurídicas propias y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado bursátil.

27) Valores desmaterializados: Valores que prescindiendo de un sustrato físico, se representan mediante registros electrónicos, llamados también "anotaciones electrónicas en cuenta". Este tipo de representación es irreversible. Dichos valores se constituirán en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable en una Central de Valores, conforme a los artículos 137 y 149 de la Ley de Mercado de Capitales.

28) Valores seriados o estandarizados: Valores que reúnen entre sí características comunes establecidas en la "Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario y sus reformas" de la SIBOIF.

CAPITULO II
Comité de Operaciones Financieras (COF)

Artículo 5. Comité de Operaciones Financieras (COF).

El COF estará integrado conforme lo dispuesto en la Ley General de Deuda Pública, su Reglamento y su Normativa

CAPITULO III
Disposiciones Generales de las Subastas

Artículo 6. Administración de las Subastas.
El BCN como agente financiero del Gobierno será responsable de los aspectos administrativos y operativos de las subastas de valores gubernamentales estandarizados y desmaterializados del MHCP. Así mismo, es responsabilidad del BCN la administración del Sistema de Subastas Electrónicas.

Artículo 7. Participantes en las Subastas.
Los inversionistas que tendrán acceso directo a las subastas del MHCP en el BCN serán:

- A las Subastas Competitivas: Los Puestos de Bolsa, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Fondos de Seguridad Social.
- A las Subastas No Competitivas: El público en general (personas naturales y jurídicas), exceptuando a los servidores públicos que laboran en el MHCP, e inversionistas que tienen acceso a las Subastas Competitivas.

Para participar en cualquiera de las modalidades de subasta, los inversionistas deben registrarse previamente en el BCN.

El BCN como agente financiero del MHCP se reserva el derecho de negar la inscripción de un inversionista, o revocar su inscripción, cuando el BCN considere que la participación de dicho inversionista pueda afectar la credibilidad o integridad del proceso. En esos casos, el BCN deberá notificar al inversionista su decisión, expresando los motivos de la misma, para que el afectado pueda hacer uso de sus derechos si lo estima a bien. En ningún caso la exclusión podrá ser por motivos políticos, religiosos, raciales o similares.

Artículo 8. Del acceso al Sistema de Subastas Electrónicas.
a) Los inversionistas podrán ingresar al Sistema de Subastas Electrónicas a través de la dirección electrónica que el BCN le suministre o por medio del enlace que éste ponga a su disposición. El inversionista cuando inicie su sesión en el sistema, debe validar que en la línea de la dirección electrónica de su navegador se visualice el enlace indicado por el BCN. b) El BCN suministrará a cada inversionista, una clave de acceso al Sistema de Subastas Electrónicas. Sin embargo, el BCN no asume ninguna responsabilidad por la pérdida de dicha clave o por el uso indebido de ésta por parte del inversionista, o por sus empleados, funcionarios o representantes.

Artículo 9. Convocatoria.
El BCN en representación del MHCP, actuando como agente financiero del Gobierno, publicará la convocatoria de cada subasta, al menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de la misma, en la página WEB del BCN y por correo electrónico, entre otros medios, dirigido a los participantes inscritos en las subastas del MHCP en el BCN. Así mismo, la TGR gestionará la publicación de la convocatoria en la página WEB del MHCP.

En caso que no esté disponible la publicación a través de medios electrónicos, la convocatoria se enviará vía fax o cualquier otro medio que determine el COF.

Dicha convocatoria incluirá las modalidades de subasta, las fechas y horas del ingreso de las ofertas por modalidad en el Sistema de Subastas Electrónicas, el código de la emisión o emisiones a subastar, el monto indicativo a colocar para cada emisión, las características de cada emisión, el tipo de moneda de cada emisión y cualquier otra información que el COF considere relevante. Así mismo, el COF decidirá la o las modalidades de subastas a convocar en la convocatoria de subastas de valores gubernamentales.

Artículo 10. Obligaciones del Inversionista.

a) Cumplir con las condiciones establecidas en la convocatoria.
Artículo 11. Precio.
a) Subastas Competitivas.
b) Subastas No Competitivas.
11.1. Letras de Tesorería.
La fórmula que utilizará el MHCP para calcular el precio de las Letras de Tesorería es la siguiente:



Dónde:

p = Es el precio en porcentaje.

T = Es la tasa de rendimiento anual.

d. =Es el número de días calculado desde la fecha valor de liquidación de la subasta hasta la fecha valor al vencimiento.

La base de cálculo de las Letras de Tesorería es actual/360.

11.2. Bonos.

11.2.1. Precio Limpio.

a) Bonos de la República de Nicaragua.


Dónde:
(P L): Es el precio limpio en porcentaje.
T: Es la tasa de rendimiento anual.
c/2: Es el valor del cupón de interés semestral, para su cálculo se deberá utilizar la base actual/actual.
S: Es igual a cero hasta el número de cupones vigentes a partir de la fecha de colocación del Bono menos uno.
n: Es el número de semestres durante la vida del bono.
hi: Es el número de días desde la fecha valor de colocación del bono hasta la fecha de vencimiento del próximo cupón dividido entre el número de días del semestre en curso.

La base de cálculo de los Bonos de la República de Nicaragua es Actual/Actual. La colocación de los bonos podrá realizarse a descuento, a la par o a premio, si el precio es menor, igual o mayor al cien (100) por ciento del valor nominal, respectivamente.

Con base en el precio limpio en porcentaje establecido en la pantalla "Ofertas" del Sistema de Subastas Electrónicas, se calculará la tasa de rendimiento correspondiente.

b) Bonos de la República de Nicaragua Amortizables.


Dónde:
(P L): Es el precio limpio en porcentaje.
T: Es la tasa de rendimiento anual.
c/2: Es el valor del cupón semestral. Para su cálculo se deberá utilizar la base actual/actual. Se calcula sobre el saldo del valor residual del bono conforme al plan de amortización.
S: Es igual a cero hasta el número de cupones vigentes a partir de la fecha de colocación del Bono menos uno.
n: Es el número de semestres durante la vida del Bono.
hi: Es el número de días desde la fecha valor de colocación del Bono hasta la fecha de vencimiento del próximo cupón, dividido por el número de días del semestre en curso. Amortización: Corresponde al monto del pago de principal del Bono de la República de Nicaragua Amortizable, previamente pactada en la emisión.

La base de cálculo de los Bonos de la República de Nicaragua Amortizables es Actual/Actual. La colocación de los Bonos podrá realizarse a descuento, a la par o a premio, si el precio es menor, igual o mayor al cien (100) por ciento del valor nominal, respectivamente.

Con base en el precio limpio en porcentaje establecido en la pantalla "Ofertas" del Sistema de Subastas Electrónicas, se calculará la tasa de rendimiento correspondiente.

11.2.2. Cupón Corrido.

a) Bonos de la República de Nicaragua.
La fórmula que utilizará el MHCP para calcular el cupón corrido (CC) de un Bono de la República de Nicaragua es la siguiente:



Dónde:
VF: Valor Facial.

i: Tasa de interés anual del cupón.

bd: Base en días 365 ó 366 (Actual/Actual)

di: Número de días entre la fecha valor de colocación del Bono y la fecha de emisión del Bono o del último cupón.

b) Bonos de la República de Nicaragua Amortizables.
La fórmula que utilizará el MHCP para calcular el cupón corrido (CC) de un Bono de la República de Nicaragua Amortizable es la siguiente:



Dónde:
VR: Valor residual o porción del principal del Bono no amortizado.
i: Tasa de interés anual del cupón.
bd: Base en días 365 ó 366 (Actual/Actual)
di: Número de días entre la fecha valor de colocación del Bono y la fecha de emisión del Bono o del último cupón.

11.2.3. Precio Sucio. Para determinar el precio sucio (P 5) en porcentaje de un Bono, que es el precio que pagará el inversionista al MHCP por la inversión adjudicada, la fórmula es la siguiente:



Dónde:
(P s): Precio Sucio en porcentaje.
(P L): Precio Limpio en porcentaje.
CC: Cupón Corrido en porcentaje.

Esta fórmula del precio sucio aplica para los Bonos de la República de Nicaragua con pago de principal al vencimiento y para los Bonos de la República de Nicaragua Amortizables.

Artículo 12. Ingreso de las ofertas.
Artículo 13. Cierre del Sistema de Subastas Electrónicas y Clasificación de las ofertas.

CAPITULO IV
Adjudicaciones de ofertas

Artículo 14. Adjudicación de ofertas.

El COF será el órgano encargado de adjudicar las ofertas el mismo día de la recepción de ofertas, conforme al siguiente procedimiento:

i) Para las Subastas Competitivas.

a) En las Subastas Competitivas, se asignará primero la oferta con el mayor precio, luego se continuará en forma descendente hasta el precio de corte que el COF decida.

b) En caso de postores que hayan presentado ofertas con precios iguales y cuyo monto agregado de dichas ofertas sea mayor a la porción aún pendiente de adjudicar, se adjudicará parcialmente utilizando prorrateo, conforme el siguiente procedimiento:

1) La proporcionalidad se determinará dividiendo el monto de cada oferta competitiva entre el monto total de las ofertas Competitivas presentadas al mismo precio. Este porcentaje se aplicará al saldo pendiente de adjudicación.

2) En caso que el monto a adjudicar por prorrateo no sea divisible entre las ofertas al mismo precio, por razones del monto nominal del valor gubernamental, se adjudicará la porción no divisible al postor que haya ofrecido el monto más alto. Sí además, dos o más postores presentaran el mismo monto, se asignará la porción no divisible por hora de llegada.

3) En caso de que el valor nominal o monto ofrecido por el último postor a adjudicar sea mayor al saldo pendiente de colocar, éste deberá aceptar una adjudicación parcial, incluso en caso de adjudicaciones por prorrateo. De lo contrario el postor se someterá a las sanciones establecidas en el artículo 18 de la presente normativa.

c) El COF se reserva el derecho de rechazar algunas o todas las ofertas en una subasta competitiva, en caso de que considere que el precio de las ofertas no está en línea a las condiciones del mercado.

ii) Para las Subastas no Competitivas.

a) El monto a colocar en la subasta no competitiva es el remanente no adjudicado de lo convocado en la subasta competitiva.

b) En las Subastas no Competitivas, las ofertas se adjudicarán en función del precio establecido en el artículo 11 de la presente normativa.

c) Las ofertas no Competitivas deberán adjudicarse en el orden de prelación con respecto a la hora de registro de recepción de ofertas, hasta agotar el monto nominal convocado en la subasta.

d) En caso de que el valor nominal o monto ofrecido por un postor a adjudicar sea mayor al saldo pendiente de colocar, éste deberá aceptar una adjudicación parcial. De lo contrario el postor se someterá a las sanciones establecidas en el artículo 18 de la presente normativa.

iii) Disposiciones comunes para las Subastas Competitivas y no Competitivas.

a) El COF podrá efectuar adjudicaciones por un monto mayor al convocado, siempre que no supere el monto autorizado por la Asamblea Nacional.

b) La adjudicación de los valores gubernamentales deberá constar en acta del COF.

c) El COF podrá efectuar adjudicaciones por sobresuscripción conforme "Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario y sus reformas " de la SIBOIF.

Artículo 15. Resultados.

CAPITULO V
Liquidación y Constitución de los Valores Gubernamentales

Artículo 16. Liquidación de los Valores Gubernamentales.
1) Transferencia bancaria a la cuenta corriente del MHCP-TGR en el BCN, según tipo de moneda de la convocatoria y de la oferta adjudicada.
2) Autorización de débito en cuenta corriente en el BCN.
3) Una combinación de las anteriores.

Artículo 17. Constitución de los Valores Gubernamentales Desmaterializados.
Artículo 18. Incumplimiento de Pago y Sanciones.
El incumplimiento de pago del monto correspondiente a la oferta presentada y adjudicada, inhabilitará a dicho postor a participar en las tres Subastas siguientes. Casos de reincidencia darán lugar a sanciones más severas, determinadas por el COF.

El BCN como agente financiero del Gobierno podrá publicar en los medios que decida el COF, el nombre de los inversionistas que incurran en incumplimiento y la sanción impuesta.

Artículo 19. Liquidación al Vencimiento.

CAPITULO VI
Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 20. Procedimiento de contingencia.
El BCN como administrador de las Subastas del MHCP, aplicará el procedimiento de contingencia autorizado por su Consejo Directivo en el "Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos del BCN desmaterializados".

Artículo 21. Interpretación y casos no contemplados.
El COF queda facultado para resolver cualquier duda de interpretación que pudiera surgir en la aplicación de esta normativa, así como para decidir sobre cualquier aspecto relativo a la colocación de valores gubernamentales estandarizados y desmaterializados por tipo de moneda, no contemplado en la presente normativa.

Artículo 22. Sujeción a la presente normativa.
El inversionista que efectué sus inversiones mediante el Sistema de Subastas Electrónicas del BCN, implícitamente acepta todas y cada una de las disposiciones establecidas en la presente normativa, sin ninguna responsabilidad posterior para el BCN y el MHCP.

Artículo 23. Derogación.
Al entrar en vigor el presente Acuerdo Ministerial, quedan derogados cualquier otra disposición, reglamentos y normativas aprobadas por el COF en la materia, que se le opongan o no sean compatibles con ésta.

Artículo 24. Vigencia.
El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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