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DECRETO DE ADICIÓN Y REFORMA AL DECRETO N°. 43-98, REGLAMENTO A LA LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO EJECUTIVO N°. 29-2014, aprobado el 19 de mayo de 2014
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 23 de mayo de 2014
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al artículo 102 de la Constitución Política, los yacimientos de hidrocarburos en su estado natural son patrimonio nacional. Su dominio le corresponde al Estado, cualquiera que sea su ubicación en el territorio de la República, incluida la plataforma continental y el mar adyacente a sus costas oceánicas y hasta donde se extiende la soberanía y jurisdicción de Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE ADICIÓN Y REFORMA AL DECRETO N°. 43.98, REGLAMENTO A LA LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Artículo 1. Adiciones. Se adiciona el artículo 1 bis.), y el numeral 4) Romano I del artículo 18 al Decreto N°. 43-98, “Reglamento a la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 24 de Junio de 1998, los cuales se leerán así:
“Artículo 1 bis. De conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley y en base a lo mandatado en el artículo 102 de la Constitución Política, en las actividades de reconocimiento superficial, exploración y explotación de Hidrocarburos producidos en el país, así como su transporte, almacenamiento y comercialización, la Empresa Nicaragüense del Petróleo, PETRONIC, deberá participar como órgano ejecutor, en toda petición que se vincule al desarrollo, exploración y explotación de los recursos hidrocarburos que se regulan al amparo de la presente ley, a tales efectos las personas naturales o jurídicas que presenten sus solicitudes deberán concertar de previo los correspondientes acuerdos de participación de PETRONIC, en sus correspondientes solicitudes ante el MEM, suscribiendo los modelos de cooperación y/o alianza con las empresas interesadas en obtener permisos o celebrar contratos al amparo de la Ley.
El Estado representado por PETRONIC, no asume por ningún motivo riesgo, deuda, ni responsabilidad de ningún tipo, pues los mismos serán asumidos a cuenta y riesgo del Contratista, ateniéndose a lo establecido en el artículo 25 de la Ley.
La participación de PETRONIC en las actividades de reconocimiento superficial, exploración y explotación de los hidrocarburos producidos en el país, así como su transporte, almacenamiento y comercialización, le da Derecho a un Cargo como mínimo, en la Junta Directiva del Contratista”.
“Artículo 18. Para evaluar la capacidad técnico-financiera, las personas interesadas en celebrar un Contrato deberán presentar, al menos, la siguiente información:
I.Capacidad jurídica:
4) Instrumentos que demuestren el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 bis de la presente reforma, en el que conste la participación de PETRONIC”.
Artículo 2. Reforma: se reforma el párrafo primero del artículo 6 del Decreto No. 43-98, “Reglamento a la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 24 de Junio de 1998, el cual se leerá así:
“Artículo 6. Los interesados en obtener un permiso, deberán presentar ante la Dirección General de Hidrocarburos del MEM, el instrumento que demuestren el cumplimiento de lo establecido en el artículo uno (1) Bis de la presente reforma, en el que conste la participación de PETRONIC; los requisitos prescritos en el artículo 10 de la ley, y la siguiente información particular…”
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecinueve de mayo del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Emilio Rappccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas.