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ESTABLECER UN SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON ENFOQUE REDD+
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 47.09.2019, aprobada el 12 de septiembre de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 208 del 31 de octubre de 2019
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
MARENA
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I
Que la Constitución política de Nicaragua, establece en su artículo 60, el derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad... Artículo 102. Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II
Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, a través del Proyecto "Apoyo a la preparación de la Estrategia para la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal (ENDE-REDD)", tiene como objetivo continuar con la preparación para la futura aplicación de la iniciativa REDD+, mediante el aseguramiento de elementos claves, sistemas y/o políticas requeridas, de forma apropiada desde la perspectiva social y ambiental.
III
Que el contribuir a reducir emisiones por deforestación y degradación forestal, así como prevenir y reducir los impactos negativos del cambio climático, mediante el aumento de la capacidad de adaptación de los ecosistemas forestales y agropecuarios y de las poblaciones dependientes de éstos, tiene el fin de reducir la vulnerabilidad social, ecológica y económica, y crear las capacidades para coadyuvar en la mitigación de GEl (principalmente de CO2), en la gestión sostenible de los bosques, la conservación de biodiversidad, el aumento de los reservorios de carbono, la generación de co-beneficios de la conservación y sus efectos en el bienestar de la población.
IV
Que en el marco del acuerdo de París y considerando los compromisos asumidos ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y los avances realizados en el país, surge la necesidad de construir un sistema que registre y gestione datos e información de todos los programas y proyectos que contribuyan a reducir las emisiones por deforestación y degradación forestal o que implementen actividades REDD+ a nivel nacional.
Por tanto, en uso de las facultades que la Ley le confiere,
RESUELVE:
ESTABLECER UN SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON ENFOQUE REDD+
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. La presente resolución ministerial tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Registros de Programas Y Proyectos con enfoque REDD+, su procedimiento para obtener la inscripción en el Registro Nacional de Programas y Proyectos para la Reducción de Emisiones por Deforestación y la Degradación Forestal (Registro REDD+) y de Iniciativas REDD+ que pretendan optar a pagos por resultados o compensaciones similares como consecuencia de acciones que generen reducción de emisiones en el marco de Actividades REDD+.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial son aplicables a toda persona, natural o jurídica, pública o privada que realicen o pretendan o estén implementando Programas y Proyectos con enfoque REDD+ y/o pretenda optar a pagos por resultados o compensaciones similares como consecuencia de acciones que generen reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero (GEl) en el marco de Actividades REDD+.
Artículo 3. Alcance del Registro. Registrar y contabilizar las reducciones de emisiones alcanzadas por los programas y proyectos con enfoque REDD+, además, contribuir en la generación de reportes sobre las transacciones de venta de dióxido de carbono reducido o removido realizadas por Nicaragua con agencias internacionales.
Artículo 4. Siglas y definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, se adoptan las siguientes siglas y definiciones:
Reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal (REDD+): Mecanismo internacional que constituye una parte fundamental de los esfuerzos globales por mitigar el cambio climático reduciendo las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques (REDD+)
Gases de efecto invernadero (GEl): Se denominan gases de efecto invernadero (GEl) a los gases que forman parte de la atmosfera natural y antropogénica (emitidos por la actividad humana), cuya presencia en altas concentraciones contribuyen al calentamiento global.
Deforestación: un proceso provocado generalmente por la acción humana, en el que se destruye la superficie forestal
Degradación forestal: es un proceso en el que la riqueza biológica de un área forestal se ve permanentemente disminuida por algún factor o por una combinación de factores.
ER: Emisiones reducidas por deforestación y degradación forestal.
Capítulo II
Registro de Información
Artículo 5. Obligación de Registro. Toda Iniciativa REDD+ dirigida a reducir emisiones de GEl en desarrollo de las Actividades REDD+ deberá ser registrada de forma previa y obligatoria de conformidad con las reglas dispuestas en la presente Resolución.
Artículo 6. Objetivos del Registro. El Registro REDD+ tendrá los siguientes objetivos:
1. Administrar información confiable y de fácil acceso que asegure el reporte coherente de la reducción de emisiones generadas por la implementación de programas y proyectos con enfoque REDD+
2. Consolidar la información necesaria para realizar la contabilidad de reducción de emisiones derivadas de las Actividades REDD+.
3. Permitir el seguimiento de los reportes generados por las Iniciativas REDD+ objeto de Registro.
4. Proveer de información necesaria para la presentación de informes o reportes a distintas instancias internacionales, así como para la toma de decisiones de autoridades nacionales.
5. Contribuir en el monitoreo de los avances y cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre cambio climático
Artículo 7. Requisitos. Para el Registro de Programas y Proyectos con enfoque REDD+, en el Sistema Nacional de Registro se deberá presentar de forma online en la página web del MARENA, la siguiente información, como requisitos:
a) Nombres de persona natural, jurídica o entidad de gobierno responsable del proyecto (dueño del proyecto).
b) Acreditación de la persona dueña del proyecto. (documento de identidad, poder de representación o acuerdo de nombramiento)
c) Documento de perfil de proyecto en el contenga al menos la siguiente información:
1. Nombre del Proyecto.
2. Ubicación del proyecto. (departamento, municipio, comarca, polígono de ubicación geográfica)
3. Área total del proyecto.
4. Límites geográficos del proyecto (coordenadas)
5. Descripción de las actividades REDD+ consideradas
6. Ciclo de vida del Proyecto o Programa.
7. Principales causas y agentes de la deforestación en el área del proyecto.
8. Volumen de ER esperado.
9. Costo estimado del proyecto o de la inversión.
10. Resumen ejecutivo del proyecto (1 página) En caso que el proyecto se encuentre realizando ventas de reducción de Emisiones, deberá agregar los siguientes datos:
a. Nombre de la Agencia
b. Duración del contrato de compra venta de Reducción de emisiones.
c. Título de propiedad de los vendedores de Reducción de emisiones.
Artículo 8. Solicitud. Una vez recibida la solicitud y la información completa del proyecto se emitirá el correspondiente recibido de la misma, en el que se indique que se procederá a verificar de manera virtual la información recibida.
Artículo 9. Verificación. A través del Sistema Nacional de Información Ambiental se realizará la verificación correspondiente de las áreas presentadas en los proyectos y programas con enfoque REDD.
Artículo 10. Informe. Una vez concluido el proceso de verificación por parte del Sistema Nacional de Información Ambiental, se procederá a informarle al solicitante que su proyecto ha sido inscrito el Sistema Nacional de Registros de Programas y Proyectos con enfoque REDD+ de Nicaragua.
Artículo 11. La información del sistema estará disponible al público en internet en idioma español, por medio de una plataforma administrada por MARENA.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 12. La inscripción o registro de Iniciativas, programas o proyectos REDD+, no exime al titular del proyecto de la obtención de los permisos, autorizaciones, concesiones, licencias y/o cualquier otro requisito establecido por nuestra legislación para llevar a cabo los programas o proyectos.
Artículo 13. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en La Gaceta diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. (f) FANNY SUMAYA CASTILLO LARA Ministra del MARENA.