Sin Vigencia
COMISIÓN CENTRAL ADUANERA EMITE UN DECRETO
DECRETO EJECUTIVO N°. 9, aprobado el 5 de octubre de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 11 de octubre de 1955
No. 9
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Art. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
Decreta:
Artículo 1o.- A la Sub-partida 642-09-09 del Código Arancelario de Importaciones agrégansele dos incisos que serán los números 4 y 5 y el inciso 4 actual pasará a ser el número 6. Estos incisos tendrán los gravámenes y redacción siguiente:
 | Específico | Ad-Valorem |
642-09-09-4- Tapas y tapitas para botellas | Libre | 5% |
642-09-09-5- Empaquetadores, papel de copia (cortado en tamaños especiales, incluso en cajas), papel de reactivos (para análisis químico), pastas de cartón para libros y almohadillas o toallas sanitarias. | $ 0.10 | 10% |
642-09-09-6- Otros artículos de pulpa, papel cartulina o Cartón, n.o.p. | $ 0.60 | 20% |
Artículo 2o.- El presente Decreto deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario Oficial y principiará a regir desde el 1o. de Julio del año en curso y todo excedente de gravamen que se hubiese cobrado a partir de esa fecha, diferente de lo estipulado en este Decreto, deberá devolverse al interesado.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- Sobre líneas-deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario Oficial y – Vale.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f)-Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.