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Sin VigenciaREAJUSTE SALARIAL
DECRETO - LEY N°. 450, aprobado el 21 de junio de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 de 24 de junio de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento del Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense.
Único.- Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en sesión ordinaria número siete del día once de junio de mil novecientos ochenta, al Decreto "Reajuste Salarial", el que ya reformado íntegro y literalmente se leerá así:
Artículo 1.- Un reajuste de salarios de hasta ciento veinticinco córdobas mensuales o su equivalente por jornal y otra forma de pago para los trabajadores que actualmente devengan un salario equivalente a un mil doscientos córdobas mensuales o menos.
Artículo 2.- A las personas que ganen entre C$1,200.00 y C$1,324.00 al mes, se les incrementará su salario a la cantidad de C$1,325.00 mensuales.
Artículo 3.-Se faculta al Ministerio del Trabajo para que emita el Reglamento para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 4.- El presente Decreto entra en vigencia el día primero de Junio de mil novecientos ochenta, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial".
Es conforme. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas.