DECLÁRASE LEGAL Y SOLEMNEMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETO - LEY N°. 1, aprobado 15 de agosto de 1947
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 18 de agosto de 1947
EL Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:
La Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua,
Decreta:
Único: Declárase legal y solemnemente instalada la Asamblea Nacional Constituyente de la República.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 15 de Agosto de 1947.- F. Baltodano C., Presidente. - Mariano Valle Q., Primer Secretario. - M. F. Zurita, Segundo Secretario.
Por Tanto: Publíquese. - Casa Presidencial.-Managua, D. N., 15 de Agosto de 1947. - BENJ. LACAYO S., Presidente de la República. - ULISES IRÍAS, Ministro de la Gobernación.
Observación: El Decreto - Ley N°. 1, Declárase Legal y Solemnemente Instalada la Asamblea Nacional Constituyente de la República, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.