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Sin Vigencia
DECLÁRASE LEGAL Y SOLEMNEMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETO-LEY N°. 1, aprobado 15 de agosto de 1947
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 18 de agosto de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETA:
Único: Declárase legal y solemnemente instalada la Asamblea Nacional Constituyente de la República.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 15 de Agosto de 1947.- F. Baltodano C., Presidente. - Mariano Valle Q., Primer Secretario. - M. F. Zurita, Segundo Secretario.
Por Tanto: Publíquese. - Casa Presidencial.-Managua, D. N., 15 de Agosto de 1947. - BENJ. LACAYO S., Presidente de la República. - ULISES IRÍAS, Ministro de la Gobernación.