Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECLÁRASE LEGAL Y SOLEMNEMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO-LEY N°. 1, aprobado 15 de agosto de 1947

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 18 de agosto de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETA:

Único: Declárase legal y solemnemente instalada la Asamblea Nacional Constituyente de la República.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 15 de Agosto de 1947.- F. Baltodano C., Presidente. - Mariano Valle Q., Primer Secretario. - M. F. Zurita, Segundo Secretario.

Por Tanto: Publíquese. - Casa Presidencial.-Managua, D. N., 15 de Agosto de 1947. - BENJ. LACAYO S., Presidente de la República. - ULISES IRÍAS, Ministro de la Gobernación.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.