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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Administrativa

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DECLÁRASE LEGAL Y SOLEMNEMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO-LEY N°. 1, aprobado 15 de agosto de 1947

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 18 de agosto de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETA:

Único: Declárase legal y solemnemente instalada la Asamblea Nacional Constituyente de la República.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 15 de Agosto de 1947.- F. Baltodano C., Presidente. - Mariano Valle Q., Primer Secretario. - M. F. Zurita, Segundo Secretario.

Por Tanto: Publíquese. - Casa Presidencial.-Managua, D. N., 15 de Agosto de 1947. - BENJ. LACAYO S., Presidente de la República. - ULISES IRÍAS, Ministro de la Gobernación.
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