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Sin Vigencia
GRÁVASE CON VEINTE CENTAVOS DE CÓRDOBA CADA LITRO DE AGUARDIENTE O ALCOHOL QUE SE CONSUMA EN EL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA
DECRETO - LEY N°. 56, aprobado el 16 de enero de 1948
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 24 de enero de 1948
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 56
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua.
En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
Decreta:
Arto. 1º.- Grávase con veinte centavos de córdoba cada litro de aguardiente o alcohol que se consuma en el Departamento de Chinandega.
Arto. 2º.- El producto de este impuesto será destinado exclusivamente al establecimiento y mantención del servicio de luz eléctrica en las poblaciones de aquel departamento que lo necesitaren.
Arto. 3º.- Los fondos provenientes de este impuesto serán colectados por el Administrador de Rentas de Chinandega, sin devengar honorario alguno. Estos fondos serán depositados en el Banco Nacional, en la Sucursal respectiva, y estarán a la orden de una Junta Especial de tres miembros que será presidida por el Alcalde de Chinandega y nombrada por el Honorable Sr. Ministro de Fomento y Obras Públicas, en la primera quincena del mes siguiente en que sea aprobado el presente Decreto.
Arto. 4º.- Esta ley tendrá una duración de diez años y empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., Enero 16 1948.- Francisco Baltodano C., Presidente.- Manuel Zurita, Secretario.- Alejandro Montiel Arguello, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial,- Managua, D.N., 19 de Enero de 1948.- El Presidente de la República. V.M. ROMAN.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Elías Serrano.