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Sin Vigencia
DE REFORMA AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290 Y SUS REFORMAS, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO N°. 45-2014, aprobado el 26 de agosto de 2014
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 29 de agosto de 2014
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290 Y SUS REFORMAS, "LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO".
Artículo 1. En materia de la estructura de la Presidencia de la República, se adiciona el numeral 1.17 al artículo 4 del Decreto N°. 71-98 y sus reformas "Reglamento de la Ley N°. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el que se leerá así :
"Articulo 4. Estructura. Para el adecuado funcionamiento, la Presidencia de la República se estructura en:
1. Asesores del Presidente de la República:
... 1.17. Asesor del Presidente de la República para Asuntos de la Federación Rusa y Bielorrusia".
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintiséis de Agosto del dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley. Secretario Privado Para Políticas Nacionales.