Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Disposiciones Administrativas
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A LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA POR CUOTA FIJA

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL No. 5-2009, Aprobado el 16 de Abril de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 89 del 15 de Mayo de 2009

El Titular de la Administración Tributaria, en uso de las facultades que le confieren los artículos 152 incisos 2 y 3, 223 inciso 5 y los artículos 62 y 75 de la Ley N° 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre del año 2005.

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que para un óptimo cumplimiento de las obligaciones de las personas naturales que se encuentran en el Régimen Especial de Estimación Administrativa para Contribuyentes de Cuota Fija, se hace necesario para la Administración Tributaria, efectuar una comprobación del cumplimiento de los deberes de los mismos, establecidos dentro del marco legal que regula a dichos contribuyentes, conforme el artículo 62 de la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal y Acuerdo Ministerial N° 22-2003.

Por lo tanto:

DISPONE

PRIMERO: Que las personas naturales registradas en el Régimen Especial de Estimación Administrativa de Cuota Fija por tener ingresos brutos anuales en concepto de ventas de bienes y/o prestación de servicios que no excedan los C$480,000.00 (Cuatrocientos ochenta mil córdobas) y que en cualquier momento del año posean un inventario al costo de mercadería propia en consignación o al crédito, menor o igual a los C$200.000.00 (Doscientos mil córdobas netos) tienen entre otros, los deberes de:

1. Inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC), como contribuyente del Régimen Especial de Estimación Administrativa por Cuota Fija.

2. Efectuar la autoliquidación de su cuota en el mes de julio de cada año cuando inicia el periodo fiscal, tomando como base los ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal anterior.

3. Practicar un inventario físico al final del período fiscal gravable o cuando la Dirección General de Ingresos lo requiera.

4. Otorgar factura cuando el cliente lo solicite sin desglosar impuesto alguno que grave sus operaciones, excepto que dicho cliente lo exija.

Los contribuyentes por Cuota Fija que ejercen su actividad en los mercados municipales pueden utilizar facturas simplificadas que de manera formal contenga ya sea impreso o por medio de un sello: nombre del dueño del negocio, número del Registro Único del Contribuyente (RUC), número de teléfono y dirección del negocio.

5. Todos los contribuyentes del Régimen por Cuota Fija pueden llevar un registro sencillo de ingresos y egresos en un cuaderno de control (Order Book), el cual deberá ser autorizado por la Dirección General de Ingresos de conformidad con el artículo 103 numeral 6 del Código Tributario de la República de Nicaragua.

6. Exigir facturas a sus proveedores o prestatarios de servicios, con el fin de respaldar sus inventarios, las cuales deben estar debidamente registradas en el cuaderno de control (Order Book).

7. Registrar diariamente las ventas y/o servicios en un cuaderno de control (Order Book) o elaborar una factura con la venta del día.

8. Notificar a la Administración de Rentas respectiva con treinta (30) días de anticipación, el cierre definitivo del negocio.

SEGUNDO: De conformidad con los artículos 147 y 148 del Código Tributario, la Administración Tributaria a través del Departamento de Fiscalización verificará el cumplimiento de los deberes mencionados. Los contribuyentes del Régimen Especial por Cuota Fija que no cumplan con lo antes mencionado, se harán acreedores de sanciones según lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario y el artículo 18 del Acuerdo Ministerial número 22-2003.

TERCERO: La presente Disposición deja sin efecto a la Disposición Administrativa General N° 12-2008 y entra en vigencia a partir de su publicación en dos medios de comunicación social escritos de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve. (f) Walter Porras Amador, Director General de Ingresos.
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