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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS TAXATIVAS PUBLICADAS EN EL ACUERDO MINISTERIAL N°. 003-2019 Y SUS ADENDAS RELATIVA A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIONES A LOS SECTORES PRODUCTIVOS

ACUERDO MINISTERIAL N°. 001-2023, aprobado el 14 de febrero de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 23 de febrero de 2023

ACUERDO MINISTERIAL No. 001-2023

ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS TAXATIVAS PUBLICADAS EN EL ACUERDO MINISTERIAL N°.003-2019 Y SUS ADENDAS RELATIVA A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIONES A LOS SECTORES PRODUCTIVOS

CONSIDERANDO:

I

Que las actividades económicas de la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, del sector agropecuario y agroindustria son de vital importancia para el desarrollo económico de la nación, por lo que es responsabilidad y función del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional promoverlas e incentivarlas.

II

Que la Ley N°. 822 “Ley de Concertación Tributaria”, sus Reformas y Reglamento, establecen las condiciones y generalidades para la exoneración del IVA de la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, del sector agropecuario y agroindustria, mediante listas taxativas.

III

Que el artículo 316 bis de la Ley N°. 822, “Ley de Concertación Tributaria” y sus Reformas, dispone que las clasificaciones arancelarias están sujetas a las modificaciones o enmiendas a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluidas sus Notas Explicativas que en el futuro sean aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera o por el Consejo de Ministros de la Integración Económica a propuesta del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano, en apego al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

IV

Que mediante Resolución COMIECO N°. 450-2021 del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), se incorporaron al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) las adecuaciones correspondientes a la Séptima Enmienda al “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”.

V

Que es voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, armonizar, regular, simplificar, automatizar y facilitar los requisitos y procedimientos necesarios para gestionar, acceder y hacer uso efectivo y eficiente de los beneficios tributarios establecidos en el art. 274 de la Ley N°. 822, “Ley de Concertación Tributaria” y sus Reformas, así como brindar seguridad jurídica a los beneficiarios de dicha política de incentivos fiscales, por lo que es necesario publicar la actualización de las listas taxativas conforme los ajustes a la nueva versión del Sistema Arancelario Centroamericano, aplicable en la República de Nicaragua.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, sus Reformas y Reglamento”; y el art. 274 de la Ley N°. 822 “Ley de Concertación Tributaria”, sus Reformas y Reglamento.

ACUERDA:

PUBLICAR LA ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS TAXATIVAS DE BIENES CONFORME LA NUEVA VERSIÓN DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA.

PRIMERO: Publicar como anexo al presente acuerdo la equivalencia de los códigos arancelarios correspondientes a las listas taxativas publicadas en el Acuerdo Ministerial N°. 003-2019 y sus Adendas, conforme a la nueva versión del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) aplicable en Nicaragua a partir del año 2022.

SEGUNDO: Adicionar al Acuerda Tercero del Acuerdo Ministerial MHCP N°. 003-2019, sobre el “PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR, APROBAR Y VALIDAR LAS SOLICITUDES DE EXONERACIONES” los numerales 6 y 7, que se leerán de la siguiente manera:

6. Para la presentación del PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO que estarán vigentes a partir del 1 de enero del siguiente año, los beneficiarios deberán entregar a más tardar el 30 de octubre del año en curso a la institución avalista, su Plan Anual Estimado de Compra Local o de Importación detallando los bienes a exonerar conforme las Listas Taxativas vigentes, adjuntando la documentación conforme lo dispuesto en este Acuerdo. En caso que el beneficiario lo entregue fuera de ese periodo, el plan será autorizado después del 15 de enero del siguiente año; y

7. Los beneficiarios solo podrán solicitar Adendas a su PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO únicamente en el semestre vigente o activo.

TERCERO: Se ratifica la vigencia de los Planes de Compra Anual Estimados del año 2023 que fueron autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme las listas taxativas establecidas en el Acuerdo Ministerial N°. 003-2019 y sus Adendas debidamente avalados por las instancias correspondientes, los que deberán regirse por la equivalencia de códigos arancelarios de las listas taxativas publicadas en el anexo del presente Acuerdo. Los bienes que fueron autorizados en los planes y que ya no estén incluidos en el presente Acuerdo no podrán gozar del beneficio de exoneración.

CUARTO: Los Planes de Compras Anuales Estimados y Ampliaciones que se elaboren a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, se regirán por las listas taxativas publicadas en el anexo del presente Acuerdo.

QUINTO: VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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