Sin Vigencia
DECRETO N°. 17 DE HACIENDA BENEFICIA A DESMOTADORA DE ALGODÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 17, aprobado el 29 de noviembre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 282 del 8 de diciembre de 1958
Decreto No. 17 de Hacienda beneficia a Desmotadoras de Algodón
No. 17
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
Decreta:
Arto. 1.—Los beneficios de introducción libre de derechos aduaneros que concedía el Decreto No. 11 del Ministerio de Hacienda de fecha 6 de Octubre de 1955, se aplicarán por 6 meses a constar del 24 de Octubre de 1958 a las maquinarias desmotadoras de algodón, y por plazo indefinido a los accesorios, piezas y repuestos para dichas desmotadoras.
Arto. 2o.—Para gozar de las franquicias que anteceden los interesados deberán obtener del Ministerio de Hacienda la orden de liberación respectiva, y ésta se les concederá siempre que se trate de una desmotadora completa o que sé trate de piezas, repuestos o accesorios que exclusivamente sirvan o puedan servir para desmotadora, todo dentro del plazo de vigencia de la franquicia, según se estableció en el Artículo precedente.
Arto. 3o.—El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.—(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. —(f) Karl J.C.H. Hueck. Ministro de Hacienda y Crédito Público.»
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.