NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE.
SISTEMAS DE TRAZABILIDAD EN PRODUCTOS DE PESCA Y ACUICULTURA
NORMA TÉCNICA, NTON 11 022-08. aprobada el 21 de mayo del 2009
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 28 de octubre del 2009
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van del treinta y nueve (39) al cuarenta y seis (46), se encuentra el Acta No. 004-09 "Segunda Sesión Extraordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad", la que en sus partes conducentes, expone: "En la ciudad de Managua. República de Nicaragua, a las diez con treinta minutos de la mañana del día jueves veintiuno de mayo del año dos mil nueve, reunidos en la sala de conferencias del Despacho del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el día viernes 15 de mayo del año 2009, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los cuales se encuentran: Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio; Presidente de la CNNC Verónica Rojas Berríos, Viceministra del Ministerio de Fomento. Industria y Comercio (MIFIC): Donaldo Picado R., en representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR): Onasis Delgado, en representación del Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Juana Margarita Ortega, en representación del Ministro de Salud (MINSA): Hilda Espinoza, en representación de la Ministro de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); José Ernesto Téllez, en representación del Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI); Iván Cortés, en representación del Ministro de Energía y Minas (MEM) Sheyla Gadea Salas, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); José León Arguello, en representación de la Ministro del Trabajo (MITRAB): Julio Solís Sánchez, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); María del Carmen Fonseca Alcalá, en representación de las Organizaciones Privadas Científico Técnicas: Juan Eduardo Fonseca, en representación de las Organizaciones privadas del Sector Comercial; Francisco Javier Vargas García, en representación de las Organizaciones privadas del Sector Agropecuario y Zacarías Mondragón García, en representación de las Organizaciones privadas del Sector Industrial. Así mismo participan en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: Jorge Hernández de parte del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME); María de los Ángeles Rodríguez, de parte del MAGFOR: Noemí Solano Lacayo, Adela Miranda, Oscar López Calderón y María Auxiliadora Campos de parte del MIFIC. Después de constatar el quórum de Ley el Ministro de Fomento, Industria y Comercio como Presidente de la Comisión procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta" (...). 03-09. (Presentación de tres Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses para su aprobación). (...) Posteriormente Noemí Solano Lacayo presenta el objeto de la NTON 11 002-08 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Sistemas de Trazabilidad en Productos de Pesca Y Acuicultura. (...)No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las once con treinta y cinco minutos de la mañana del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve. - (f) Orlando Solórzano Delgadillo (Legible),-Presidente de la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C. (Legible). Secretaria Ejecutiva de la CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuaria y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los trece días del mes de mayo del ánodos mil nueve. Lic. Sara Amelia Rosales C, Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NTON 11 022-08
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. SISTEMAS DE TRAZABILIDAD EN PRODUCTOS DE PESCA Y ACUICULTURA.
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, denominada NTON 11 022-08 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Sistemas de Trazabilidad en Productos de Pesca y Acuicultura, la cual ha sido preparada por el Comité Técnico Sanitario de Productos Pesqueros y Acuícolas y en su elaboración participaron las siguientes personas:
Mario Chávez
José Francisco Batres
Víctor García B.
Claudia Herrera Sirias
Dixón José
Julio C. Juárez
Jaime García
Gerald J. Medina
Carlos Pereira
Precxedis Acevedo
Julio Martínez
Lesber Salazar Antón
Erick Sandoval Palacios
Eudoro Trejos
Roger Solórzano
Alexander Trujillo
Danilo Rosales
Leonel Martínez
Azucena Alvarado
Fernando Palacios
Marvin Rodríguez
Birmania Martínez Gómez
Elliot López
María de Los Ángeles Rodríguez
Amílcar Sánchez Roque | CAMPA S.A
UCCAM R.L
UCCAM R.L
UNAN-León
COOP. CARLOS FONSECA
SAHLMAN SEAFOODS
SAHLMAN SEAFOODS
SAHLMAN SEAFOODS
CAMANICA S.A
CAMANICA S.A
LANGOSTINOS DE CENTROAMERICA S.A
LANGOSTINOS DE CENTROAMERICA S.A
CIDEA/UCA
LABORATORIO BENGOECHEA
SUAREZ SOLORZANO S.A
PURINA/CARGILL
INPESCA
INPESCA
INPESCA
MARENA
MAGFOR
MAGFOR
MAGFOR
MAGFOR
MIFIC |
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 21 de Abril de 2009.
1) OBJETO
Establecer un sistema de trazabilidad en productos de pesca y acuicultura.
2) CAMPO DE APLICACIÓN
La presente norma es de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y aplica a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la pesca, incubación, reproducción, desarrollo, cultivo, empaque, procesamiento, comercialización, importación o exportación de organismos acuícolas.
3) DEFINICIONES
Para efectos de esta NTON se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Acuicultura. Actividad productiva relativa a la reproducción, engorde, crianza o cultivo de recursos vivos acuáticos en cautiverio dentro de un área confinada, mediante el uso de técnicas de control y manejo.
3.2 Alimento para uso acuícola. Cualquier sustancia o productos, incluidos los aditivos, destinados a la alimentación de los animales acuáticos por vía oral, haya sido éste transformado entera o parcialmente.
3.3 Autoridad Competente. Ministerio Agropecuario y Forestal.
3.4 Contaminantes. Cualquier sustancia que estando presente en los alimentos, puede afectar la salud del consumidor.
3.5 Control Sanitario. Conjunto de prácticas encaminadas a la prevención, diagnostico y control de las enfermedades y residuos de sustancias tóxicas, que afectan a los organismos acuáticos cultivados, silvestres y de ornato.
3.6 Enfermedades Enlistadas. Lista de enfermedades transmisibles que se consideran importantes desde el punto de vista socio económico o de salud pública y que tienen repercusiones en el comercio internacional de animales acuáticos así como de productos y subproductos de los mismos. Estas enfermedades sin generalmente objeto de un informa anual, pero en algunos casos puede ser objeto de informes más frecuentes, según lo dispuesto en el código de la OIE.
3.7 Inspección. Controles que efectúa la Autoridad Competente con el fin de garantizar que uno o varios animales acuáticos están libres de las enfermedades, infecciones y residuos de sustancias tóxicas contempladas en la legislación vigente y en el código de la OIE; la inspección puede requerir exámenes clínicos, pruebas de laboratorio y, en general, la aplicación de otros procedimientos que permiten detectar la presencia de una infección en una población de animales acuáticos.
3.9 Lote. Una cantidad determinada de un alimento producida en condiciones esencialmente iguales.
3.10 Muestra. Se entiende como tal a la parte representativa de una población, utilizada para los fines de control de número de unidades, pruebas y ensayos.
3.11 OIE. Organización Mundial de Salud Animal.
3.12 Organismos acuáticos vivos. Son aquellos que tienen el agua como medio de vida total, parcial o temporal.
3.13 Pesca. Actividad dirigida hacia la captura, recolección o extracción de los recursos marinos y dulceacuícolas, la cual puede ser con fines comerciales, de subsistencia, científicos o recreativos.
3.14 Recursos hidrobiologico. Cualquier organismo acuático objeto de la pesca o acuicultura.
3.15 Registro Nacional de Pesca y Acuicultura. Documento constitutivo de derecho en lo que respecta a licencias, concesiones y permisos otorgados por el Instituto Nicaragüense de Pesca y Acuicultura.
3.16 Residuos. Presencia de sustancias químicas, biológicas y bioquímicas que permanecen en animales, productos y subproductos de los mismos y en estratos ambientales, después del uso o una aplicación de dichas sustancias.
3.17 Restricciones sanitarias. Son las medidas que se aplican a los productos y subproductos acuícolas que no cumplen con los requisitos sanitarios.
3.18 Trazabilidad. La posibilidad de encontrar y seguir el rastro, en todas las etapas de la producción, transformación y distribución, de un alimento para consumo humano o animal, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos para consumo humano o animal o con probabilidad de serlo.
4) ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS
Por las que se fijan medidas específicas relativas a trazar o rastrear los productos procedentes de la pesca y acuicultura destinados al consumo humano.
4.1 Los centros de producción primaria acuícolas (laboratorios de producción y maduración, centros de acopio, las granjas camaroneras y piscícolas), embarcaciones, que entregan sus productos en plantas maquiladoras autorizadas, deben estar registrados ante la Autoridad Competente de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional vigente.
4.2 De la Trazabilidad.
El sistema de trazabilidad se aplica a cada una de las etapas de la cadena de producción de los productos de la pesca y acuicultura. Ver Anexos.
4.2.1.1 Mecanismos para la trazabilidad
a) Inscripción y georeferenciación de los centros de producción
b) Registro vigente de los centros de producción
c) Identificación de os insumos y proveedores
d) Identificación individual de los recipientes de transporte
e) Identificación oficial de las embarcaciones y de los pescadores
f) Certificado oficial vigente de centros de producción en Buenas Prácticas Acuícolas.
4.3 Requisitos generales de registros para el sistema de trazabilidad.
4.3.1 Registros de Entrada.
a) Proveedor
b) No. de Lote
c) Fecha de recepción
d) Destino del producto
e) Ficha técnica del insumo
4.3.2 Registros de Datos de Producción para la trazabilidad interna del producto.
a) Cuando los productos se dividen, cambian o mezclan.
b) Procesos a que se han sometido los productos recibidos.
c) Identificación de los productos intermedios y de los productos finales.
d) No. de lote
e) Fecha de los procesos.
4.3.3 Registros de Salida.
a) Nombre
b) Cantidad
c). No. de Lote
d) Fecha de entrega
e) Identificación del medio de transporte
4.4 Requisitos específicos de registros para el sistema de trazabilidad
4.4.1 Centros de Producción Primaria
4.4.1.1 Los laboratorios de producción y maduración de recursos hidrobiológicos deben mantener un sistema de registro, este debe contener información básica sobre:
4.4.1.1.1 Recepción
4.4.1.1.1.1 Datos del Proveedor
a) Nombre, razón social o denominación del mismo
b) Número de registro sanitario oficial del proveedor
c) Domicilio
d) País
4.4.1.1.1.2 Datos del Producto recibido
a) Denominación comercial
b) Denominación científica
c) Procedencia
d) Cantidad
e) Fecha de recepción
f) Origen
g) No. Del Lote
4.4.1.1.1.3 Datos del Producto en proceso.
a) Origen del recurso hidrobiológico
b) Fecha de cosecha
c) Cantidad del producto cosechado
d) Porcentaje de sobrevivencia
e) No. del tanque cosechado
f) Información sobre el alimento utilizado (Nombre del alimento, copia del certificado de registro, etiqueta, datos del proveedor, copia del registro de la licencia de funcionamiento, ficha técnica).
g) Nombre del centro de producción primaria
h) Zona de ubicación
i) Nombre del proveedor del recurso hidrobiológico
j) Días de cultivo
k) Información sobre el medicamento o insumo utilizado (copia del certificado de registro, datos del proveedor, licencia de funcionamiento, etiqueta, ficha técnica).
l) Fecha de inicio y finalización de la aplicación
m) Frecuencia y dosificación de la aplicación del medicamento o insumo.
n) Profesional responsable del diagnóstico y de la prescripción
o) Periodo de resguardo recomendado
p) Patología presentada
q) Destino del producto
r) Recibo de compra de los insumos utilizados
s) Recibo de entrega de producto cosechado.
t) Copia de resultados oficiales de residuos y medicamentos veterinarios del alimento utilizado.
4.4.1.1.1.4 Registros Adicionales.
a) Archivo de los resultados oficiales de residuos biológicos, medicamentos veterinarios y otros incluidos en el Plan Nacional de Residuos, debiendo resguardarlos por un periodo de 3 años.
4.4.2. Los centros de Acopio deben mantener un sistema de registro, este debe contener información básica sobre:
a) Nombre del centro de acopio
b) Ubicación
c) Registro otorgado por INPESCA
d) Permiso de Operación
e) Constancia sanitaria del MAGFOR
f) Zona de captura, extracción o recolección
g) Tratamiento aplicado
h) Alimento suministrado
i) Control del agua.
j) Registro de recepción (volumen de materia prima)
k) Recibo de entrega de producto capturado, extraído o recolectado
l) Destino del producto
4.4.1.3 Las Granjas Agrícolas deben mantener un sistema de registro, este debe contener información básica en cada unidad de producción sobre:
a) Origen del recurso hidrobiológico
b) Fecha de cosecha
c) Cantidad de producto cosechado
d) Porcentaje de sobrevivencia
e) No. del estanque cosechado
f) Información sobre el alimento utilizado (Nombre del alimento, copia del certificado de registro, etiqueta, datos del proveedor, copia del registro de la licencia de funcionamiento, ficha técnica).
g) Nombre del centro de producción primaria
h) Zona de ubicación
i) Nombre del proveedor del recurso hidrobiológico
j) Peso cosechado
k) Días de cultivo
l) Factor de conversión Alimenticia (alimento/biomasa)
m) Información sobre el medicamento o insumo utilizado (copia del certificado de registro, datos del proveedor, licencia de funcionamiento, etiqueta, ficha técnica).
n) Fecha de inicio y finalización de la aplicación
o) Frecuencia y dosificación de la aplicación del medicamento o insumo
p) Profesional responsable del diagnostico y de la prescripción
q) Período de resguardo recomendado
r) Patología presentada
s) destino del producto
t) Recibo de compra de los insumos utilizados
u) Recibo de entrega de producto cosechado
v) Copia de resultados oficiales de residuos y medicamentos veterinarios del alimento utilizado
4.4.1.3.1 Registros Adicionales de las granjas
a) Archivo de los resultados oficiales de residuos biológicos, medicamentos veterinarios y otros incluidos en el Plan Nacional de Residuos, debiendo resguardarlos por un periodo de 3 años.
b) Archivo de los resultados oficiales de monitoreo del Plan de vigilancia epidemiológica o microbiológico, debiendo resguardarlos por período de 3 años.
4.4.1.3.2 El acuicultor debe ordenar el producto de cada estanque cosechado en recipientes de transporte codificados, que posteriormente se entregarán a la planta maquiladora autorizada con su respectiva hoja de remisión que contendrá la siguiente información:
a) Código INEC del Municipio en donde se encuentra localizada la granja
b) Número del registro de la granja otorgado por INPESCA
c) Número del ciclo productivo
d) Número del estanque cosechado
e) último dos dígitos del año de cosecha
4.4.1.3.3 Los productos cosechados deben cumplir con el Plan nacional de Residuos, en conformidad con el Plan Nacional de Monitoreo Anual de la DGPSA.
4.4.2 La Planta de Proceso deben mantener un sistema de registro, este debe contener la información básica sobre:
4.4.2.1 La documentación del sistema de trazabilidad implementado en la empresa debe contemplar los registros del ámbito de aplicación del sistema, descripción y características del mismo, registros de las operaciones efectuadas, y procedimientos de revisión y actualización del sistema.
4.4.2.2 Transporte
a) Identificación del medio de transporte
b) Identificación del conductor
4.4.2.3 Recepción del producto cosechado
4.4.2.3.1 Datos del proveedor
a) Nombre, razón social o denominación del mismo
b) Hojas de remisión del producto recibido
c) Domicilio
d) País
4.4.2.3.2 Datos del Producto recibido en planta
a) denominación común
b) Denominación científica
c) Zona de crianza o captura
d) Peso neto recibido (kg)
e) Fecha de recepción
f) Declaración de aplicación de meta bisulfito y otros
g) Código de la remisión
4.4.2.3.3 Datos del Producto en proceso
4.4.2.3.3.1 Almacenamiento de materia prima.
a) Movimiento de entrada de la materia prima: cardex, número de almacén, cantidad y fecha de entrada.
b) Movimiento de salida de la materia prima: cantidad y fecha de salida
c) Deben mantener el sistema de primero en entrar, primero en salir.
4.4.2.3.2 Clasificación y Empaque
a) Identificación de la materia prima (No. de lote)
b) Fecha de producción y fecha de vencimiento
c) Identificación del producto terminado
4.4.2.3.3.3 Etiquetado
4.4.2.3.3.3.1 Identificación del producto:
a) Denominación Comercial y Científica de la especie
b) Código de trazabilidad (No. de Lote)
4.4.2.3.4 Datos del Producto Final
a) Cantidad del producto
b) Código del lote
c) Localización del lote
d) Fecha de almacenamiento
e) Ubicación del almacén
f) Destino exacto del producto
4.4.2.3.4.1 Almacenamiento del Producto Final
a) Movimiento de entrada (No. de almacén, cantidad y fecha de entrada)
b) Movimiento de salida (cantidad y fecha de salida)
c) Nombre del cliente
4.4.2.3.4.2 Comercialización
a) Nombre del cliente, razón social o denominación
b) Domicilio legal
c) País de destino
d) Código oficial del establecimiento autorizado
e) Fecha de envío
f) Lista de empaque
g) Constancia de embarque
h) Identificación del medio de transporte
4.4.3 Las embarcaciones deben mantener un sistema de registro, este debe contener información básica sobre:
a) Registro otorgado por INPESCA
b) Licencia otorgado por INPESCA
c) Permiso de pesca otorgado por INPESCA
d) Sitio de desembarque
e) Zona de captura
f) Método de captura
g) Bitácora
h) Denominación común
i) Denominación científica
j) Volumen de captura
k) Descripción del producto
l) Destino
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Los acuicultores, pescadores, procesadores y proveedores de insumos comparten la responsabilidad de la calidad y de la inocuidad de los productos de acuicultura, según la etapa que le corresponda.
5.2 Las plantas procesadoras no deben recibir producto proveniente de centros de cultivo o personas que no tengan registro oficial vigente.
5.3 El sistema de trazabilidad específico para cada unidad de producción debe describirse en el Manual de Buenas Prácticas Acuícolas, el cual deberá presentarse a la Autoridad Competente para su revisión, verificación, aprobación y certificación.
6. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación del cumplimiento de esta Norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal, a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria, mediante la Dirección de Salud Animal.
7. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
8. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido e la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento y en la Ley No. 219 Ley de Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento y otras disposiciones legales vigentes en el país.
9. REFERENCIAS
Para la redacción de esta norma se tomó en cuenta la siguiente bibliografía:
(a) Gaceta no. 99 del 29-05-2002. NTON 11 003-001 “Norma Técnica Obligatoria Sanitaria para la importación y movilización de organismos acuáticos en territorio nacional.
(b) Lightner D. Arizona University. “Biosecurity in Shrimp Farming”.
(c) Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-202-PESC-1994, Que establece las regulaciones de higiene y su control, así como la aplicación del sistema de riesgos y control de puntos críticos en las instalaciones y procesos de las granjas acuícola.
(d) Legislación Europea, 96/23/EC, Reg. 178/2002/CE, Directiva 98/179/CE, Directiva, Directiva 2006/13/CE, Directiva 2002/32/CE, Directiva No. 466/2001CE; Directiva 2003/181/EC, Directiva 2004/25/EC, 92/48/EC, 94/356/EC, 852/2004/EC, (853/2004/EC, 882/2004/EC, 854/2004/EC, 200/13/EC.
ANEXO 1
A. REGISTRO USO DE MEDICAMENTOS
Nombre de la Granja: _________________________________________________________________
No. de Registro: _____________________________________________________________________
Localización: ________________________________________________________________________
ANEXO 2
Registro Físico – Químico de Productos Cosechados
2. Registro de parámetros y químicos en producto de cosechado
Nombre de Granja: ____________________________ Número de Estanque: ____________________
No. de Registro: ______________________________ Numero de Ciclo: ________________________
Localización: _________________________________ Fecha de Cosecha: ______________________
Destino: ____________________________________
No. del Estanque | Temperatura de Cosecha | Dosificación de Meta Bisulfato | Relación Hielo:
Producto | Aplicador |
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