REFORMAS A LA LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1910, RELATIVO A CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Y EXÁMENES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y NOTARIADO
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 30 de noviembre de 1910
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 216 del 16 de marzo de 1911
El Presidente Provisional de la República
en uso de sus facultades de que se halla investido,
DECRETA:
Art. 1º — El Art. 2° de la ley de 5 del corriente mes, relativo á estudios de derecho, se leerá: «La convalidación á que se refiere el artículo anterior, deberá precisamente hacerse dentro de seis meses á contar de la promulgación de este decreto, y no podrá extenderse á mayor número de cursos que el de años escolares trascurridos desde la primera matricula de cada alumno, sin que se tome en cuenta el primero de esos años, cuando la fecha de tal matrícula sea posterior al 1º de Setiembre.
Art. 2º — El Artº 4º de la misma ley se leerá: Los exámenes del curso que terminó en Febrero de este año, se verificarán antes del 31 de Enero próximo. La matrícula para el curso actual estará abierta hasta el último de Diciembre también próximo.
Art. 3º — El Artº 5º también de la misma ley, se leerá: «Los alumnos que tengan que obtener convalidación de estudios ó exámenes ó sufrir examen de curso anterior, ó hacer uso de la facultad concedida en el Artº 3º, podrían, no obstante, matricularse en el término señalado; pero esa matrícula quedaría sin efecto si en las épocas prefijadas no han obtenido que conforme á esta ley se subsanen las irregularidades anteriores, ó no han sido aprobadas en los exámenes del curso próximo pasado.
Dado en el Palacio Nacional, á los treinta días del mes de Noviembre de 1910. Estrada. - El Ministro de Instrucción Pública por la ley, Joaquín Gómez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Reformas a la Ley de 5 de Noviembre de 1910, Relativo a Convalidación de Estudios y Exámenes de la Facultad de Derecho y Notariado, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.