NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 14 Y 15, Y AL ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y BIENES QUE ADQUIERAN EN RECUPERACIÓN
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-830-2-ABR11-2014, aprobada el 11 de abril de 2014
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 19 de mayo del 2014
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 11 de mayo del año 2011, se aprobó la Norma sobre Financiamiento otorgados por los Almacenes Generales de Depósitos y Bienes que Adquieran en Recuperación, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-676-2-MAY11-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 131, del 14 de julio del 2011.
II
Que resulta reformar los artículos 5, 14 y 15 de la norma antes referida, con los fines siguientes: i) determinar en que casos especiales deberá el Almacén General de Depósitos provisionar antes de su vencimiento, los créditos documentados; y ii) adecuar el alcance y criterios de valuación de los bienes inmuebles adjudicados a los Almacenes Generales de Depósitos por recuperación de los financiamientos otorgados, a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16, y a la realidad operativa de la industria almacenadora.
III
Que igualmente se requiere modificar el Anexo 1 de la norma en mención, a fin de precisar la información que deben requerir los Almacenes Generales de Depósitos a sus deudores, por los financiamientos que otorguen.
IV
Que con base en la facultad que le confiere los artículos 2, 51 y 139 de la Ley No. 734, Ley de Almacenes Generales de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, del 21 de octubre de 2010: y el artículo 2, párrafo cuarto, artículo 3, numeral 13) y el artículo 10, numeral 1) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicadas en La Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de 1999, y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
CD-SIBOIF-830-2-ABR11-2014
NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 14 Y 15 Y AL ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS Y BIENES QUE ADQUIERAN EN RECUPERACIÓN
PRIMERO: Refórmese los artículos 5, 14 y 15 y el Anexo 1 de la Norma sobre Financiamiento otorgados por los Almacenes Generales de Depósitos y Bienes que Adquieran en Recuperación, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-676-2-MAY11-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 131, del 14 de julio del 2011, los que se leerán así:
“Arto. 5. Provisiones para créditos documentados.- Los créditos documentados vencidos que no se hayan convertido a créditos amparados con Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda en el plazo establecido en el artículo anterior, deberán ser provisionados en un cien por ciento (100%).
No obstante lo anterior, se deberá provisionar en un 100% antes de lo previsto, aquellos saldos de clientes que hubiesen sido declarados judicialmente en estado de insolvencia, concurso o quiebra, o con domicilio desconocido en el país, en este último caso respaldado con el dictamen legal correspondiente. Su saneamiento podrá ser de inmediato o a más tardar en el período que se establece en el artículo 6 de la presente norma.
Arto. 14. Alcance de la evaluación.- Los bienes adjudicados se evaluarán en su totalidad por los menos una vez cada tres años para el caso de bienes inmuebles, y para los bienes muebles con una periodicidad semestral.
Para los afectados de la presente norma, entiéndase como bienes adjudicados los adquiridos por la vía judicial o extrajudicial por recuperación de obligaciones crediticias.
Arto. 15. Criterios para la evaluación.- Las mercaderías adjudicadas serán valoradas de conformidad con los criterios de análisis y documentación referidos en la normativa que regula la materia operativa y financiera de los almacenes generales de depósito.
En caso de bienes inmuebles adjudicados, la evaluación de dichos activos deberá realizarse sobre la estimación del valor de realización de conformidad con la normativa que regula la materia de peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones del Sistema Financiero. Todos los bienes inmuebles cuyo valor contable en moneda nacional o moneda extranjera, sea mayor al equivalente en córdobas de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$25.000.00), al tipo de cambio oficial, deberán contar con valoraciones realizadas por peritos valuadores independientes del almacén, debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos, con excepción de los bienes ubicados fuera del país.
La evaluación de las acciones y derechos en sociedades y, en general, de instrumentos financieros que se hayan recibidos en dación en pago o adjudicado, se realizará conforme los criterios definidos en la normativa que regula la materia de peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones del Sistema Financiero.
ANEXO 1
INFORMACIÓN LEGAL Y ECONÓMICA DEL DEUDOR
En todos los casos de préstamos otorgados por el almacén, deberá existir en el respectivo expediente la propuesta de crédito elevada a las instancias resolutivas correspondientes, así como la resolución donde se exponga las condiciones exigidas por dicha instancia.
A. Personas Naturales:
1) Solicitud de créditos.
2) Generales (nombre, estado civil, ocupación, Cédula de Identidad, domicilio, teléfono).
3) Actividad.
4) Matricula del negocio y No. RUC, cuando corresponda.
6) Balance General y Estado de Resultados cuando el almacén lo requiera.
7) Valoración hecha por el Almacén de los bienes o mercaderías recibidas en garantía cuando sea conducente.
8) Documento que contenga la aprobación del crédito por la instancia resolutiva que corresponda.
B. Persona Jurídica:
1) Solicitud de crédito.
2) Escritura de constitución y estatutos de la Sociedad.
3) Documento que acredite la representación legal.
4) Matricula del negocio y No. RUC.
5) Valoración hecha por el Almacén de los bienes o mercaderías recibidas en garantía cuando sea conducente, y
6) Documento que contenga la aprobación del crédito por la instancia resolutiva que corresponda.
Segundo: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) V. Urcuyo V. (f) F. Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. Secretario. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
Nota: El texto de la presente Resolución presenta error en la numeración del Anexo 1 , inciso A. Personas Naturales: , en la publicación en Gaceta.