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DE SOLIDARIDAD CON LA POSICIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, RESPECTO A LA DEMANDA DE LOS HOLDOUTS O FONDOS BUITRE
DECLARACIÓN A.N. Nº. 03-2014, aprobada el 10 de julio de 2014
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2014
De solidaridad con la posición de la República Argentina, respecto a la demanda de los holdouts o fondos buitre
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que los holdouts o fondos buitre, son los fondos de capital de riesgo o fondos de inversión libre y especulativo que invierte o compra una deuda pública de un Estado o Empresa que se considera débil o cercana a la quiera, con un porcentaje muy inferior de su valor nominal para luego cobrar en un solo pago y de contado el cien por ciento de la deuda, situación en la que se encuentra la hermana República Argentina en estos momentos.
II
Que los títulos de deuda argentinos fueron emitidos en 1994, conforme al Fiscal Agency Agreement, acuerdo que prohíbe al emisor de deuda otorgar a futuros acreedores garantías o condiciones más favorables que al resto de los adquirentes de dicho empréstito.
III
Que los fondos cayeron en default en 2001, por lo que la República Argentina ofreció entre 2005 y 2010 un canje de la deuda a los tenedores de éstos títulos, mediante el cual se reducían los montos y se prorrogaban los pagos, siendo esto aceptado por el noventa y tres por ciento de los tenedores de bonos.
IV
Que las sentencias del 18 de junio de 2014 emitidas por la Corte Suprema de los Estados Unidos y la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de ese país, favorece únicamente al uno punto seis por ciento de los bonistas, se define el vencimiento de plazos fatales, obliga a pagar de contado e impiden a la República Argentina cancelar la deuda reestructurada convenida con sus acreedores a menos que, de manera simultánea, pague la totalidad de lo reclamado por los holdouts o fondos buitre.
V
Que más de ochenta países, foros y organizaciones internacionales han manifestado ·su total respaldo a la posición argentina de negociar y buscar la restructuración de la deuda soberana, que de no alcanzarse traería graves repercusiones a la economía de ese país aumentando la inflación, reduciendo el empleo, acentuando la recesión y por consiguiente cayendo en default y además, con consecuencias fatales.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 91 de la Ley No. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua".
DECLARA:
Primero: Ratificar la posición del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua en la Cumbre del G77 China, en la que rechaza y condena la decisión judicial que coloca a la República Argentina en una situación compleja y solicitar a todos los países miembros tomar acciones urgentes sobre el tema de los holdouts o fondos buitre dado los plazos fatales judiciales de las sentencias.
Segundo: Apoyar y solidarizarse con la posición del Gobierno de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el Congreso de la Nación Argentina de restructuración de la deuda soberana para contrarrestar tal embestida económica mal intencionada y desproporcionada que con gran valentía el país sureño enfrenta.
Tercero: Reconocer el compromiso que la República Argentina ha tenido para honrar sus deudas con el cien por ciento de los acreedores así como su vocación, voluntad, capacidad de pago y de negociar de manera justa, equitativa y legal.
Cuarto: Instar a las partes involucradas al diálogo y a la búsqueda de acuerdos razonables y definitivos entre acreedores y deudores soberanos como una forma indispensable para la estabilidad del sistema financiero internacional.
Quinto: Exhortar a la comunidad internacional a tomar medidas urgentes con los holdouts ya que se están convirtiendo en un peligro latente y real para varios países del mundo, al intentar agredir sus economías nacionales, retrasando la negociación de deudas para obtener mayores intereses económicos leoninos.
Sexto: Envíese un ejemplar de la presente Declaración al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, para que por su medio se haga entrega a la Embajada de la República Argentina acreditada en nuestro país.
Séptimo: Publíquese esta Declaración en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce. lng. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.