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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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ADENDAN AL ACUERDO MINISTERIAL 09-2016, LISTA TAXATIVA DE BIENES CONFORME LEY N°. 987, "LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA" Y EL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA


ACUERDO MINISTERIAL N°. 004-2019, aprobado el 28 de febrero de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 15 de marzo de 2019

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I


Que conforme lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional estructuró las listas taxativas para el otorgamiento de los incentivos fiscales mediante Acuerdo Ministerial MHCP 09-2016.
II

Que el artículo 217 del Decreto No. 1-2013, "Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria", dispone que los códigos arancelarios estarán sujetos a las modificaciones o enmiendas a la nomenclatura del "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", incluidas sus notas explicativas que en el futuro sean aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera o por el Consejo de Ministros de la Integración Económica a propuesta del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano.

III

Que el art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria dispone en su párrafo final que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Dirección General de Servicios Aduaneros, determinará la clasificación arancelaria de los bienes para efectos de la aplicación de las exenciones contenidas en dicha disposición;

IV

Que es voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, armonizar, regular, simplificar, automatizar y facilitar los requisitos y procedimientos necesarios para gestionar, acceder y hacer uso efectivo y eficiente de los beneficios tributarios establecidos en el art. 127 de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, así como brindar seguridad jurídica a los beneficiarios de dicha política de incentivos fiscales, por lo que es necesario publicar la actualización de las listas taxativas conforme a la Ley No. 987, "Ley de reforma a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria".

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus reformas y Reglamento, y el art. 127 de la Ley No. 822 "Ley de Concertación Tributaria" (LCT), sus reformas y Reglamento,

ACUERDA

PUBLICAR LA LISTA TAXATIVA DE BIENES CONFORME LEY N°. 987, "LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA" Y EL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA.

PRIMERO: Modificar el Acuerdo Segundo del Acuerdo Ministerial MHCP No. 09-2016, el que se leerá de la siguiente manera:

"SEGUNDO: PUBLICAR LISTAS TAXATIVAS

Publicar como anexo al presente Acuerdo, el listado de los bienes comprendidos en el art. 127 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus reformas, el cual es parte integrante del presente Acuerdo.

El listado de bienes detallados en el anexo, está compuesto por el listado "A" por los Productos finales exentos y el listado "B" por los bienes a exonerar utilizados para la elaboración de los productos finales comprendidos en los numerales 1 y 2 del art. 127 de la LCT.

SEGUNDO: Todos los planes del 2019 que fueron autorizados por el MHCP y debidamente avalados por la instancia correspondiente, mantendrán su vigencia, pero deberán regirse por las listas taxativas publicadas en el anexo del presente Acuerdo. De manera que los bienes que fueron autorizados en los planes y que ya no estén incluidos en el presente acuerdo, no podrán gozar del beneficio de exoneración.

Los PLANES DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO que sean autorizados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se regirán por las disposiciones aquí contenidas.

TERCERO: Para los Planes de Compra Anual Estimado y ampliaciones que se elaboren a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, se utilizarán las listas taxativas publicadas en este acuerdo.

CUARTO: VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del MHCP, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. (F) lván Acosta Montalván, Ministro.

LISTADO DE BIENES COMPRENDIDOS EN EL ART. 127 DE LA LEY N°. 822, "LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA"

l. Listado "A" de productos finales del art. 127 de la LCT, exentos de IVA


LISTADO DE BIENES -  Acuerdo Ministerial 004-2019.pdf
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