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Categoría normativa: Leyes
Materia: Civil


Ley N°. 155, REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Aprobada el 11 de marzo de 1993
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 03 de mayo de 1993


REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

LEY No. 155

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de facultades

HA DICTADO

Las siguientes:

REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Arto. 1.- El acápite final del Artículo 902 del Código de Procedimiento Civil, se leerá así:

"Será nombrado depositario de los bienes embargados preventivamente, el propietario de ellos, el que los tuviere en posesión, o el dueño del lugar en donde se encontraren dichos bienes. Se nombrará depositario de los bienes secuestrados al que los tuviere en posesión o al dueño del lugar en donde se encontraren".

Arto. 2.- Al Artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, se le agregará lo siguiente:

"En caso que el demandado hubiese renunciado expresamente a su domicilio y se le hubieren secuestrado o embargado bienes preventivamente, la acción correspondiente deberá presentarse en el domicilio del demandado o del demandante".

Arto. 3.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres. Gustavo Tablada Zelaya, Presidente de la Asamblea Nacional. Francisco J. Duarte, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de Abril de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: La Ley N°. 155, Reformas al Código de Procedimiento Civil, se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Civil.
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