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SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
DECRETO EJECUTIVO N°. 54-99, aprobado el 23 de abril de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.81 del 04 de mayo de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la República de Nicaragua es Estado Parte de los Convenio de Ginebra de 1949, que establecen el compromiso de respetar garantizar la vigencia de dichos instrumentos en toda circunstancia.
II
Que la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Medía Luna Roja, celebrada en Ginebra en 1995, se aprobaron las recomendaciones del grupo intergubernamental de expertos para la protección de la víctimas de la guerra, en las que se puso de relieve la imperiosa necesidad de que los Estados adopten medidas legislativas internas y reglamentos de aplicación que permitan garantizar el respeto de los instrumentos jurídicos del Derecho Internacional Humanitario;
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
DECRETA
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, en adelante la Comisión, cuya función principal es asesorar y respaldar al Gobierno de la República en todas las cuestiones relativas a la firma y ratificación o adhesión de los tratados de derecho humanitario, a la incorporación del mismos en el derecho interno y a la difusión de las normas que contiene.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por los representantes designados de las instituciones siguientes:
1. Ministerio Relaciones Exteriores.
2. Ministerio de Educación y Cultura y Deportes.
3. Ministerio de Gobernación.
4. Ministerio de Salud.
5. Procuraduría General de Justicia.
6. Secretaría de la Presidencia.
7. Comisión del Exterior de la Asamblea Nacional.
8. Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz de la Asamblea Nacional.
9. Corte Suprema de Justicia.
10. Cruz Roja Nicaragüense.
11. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.
12. Universidad Nacional (UNAN-LEÓN).
13. Universidad Centroamericana.
14. Universidad Católica Redemptoris Mater.
15. Universidad para La Paz.
Artículo 3.- El Presidente de la Comisión solicitará a los organismos comprendidos del inciso 7 al 15 del articulo anterior la designación de su representante, los que deberán hacerlo en un plazo de 15 días después de recibida la notificación.
Artículo 4.- La Comisión será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se podrá asistir de miembros de la sociedad civil y expertos en Derecho Internacional en calidad de asesores, quienes deberán ser personas de reconocida moralidad y capacidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
Artículo 5.- La Comisión, cuando lo considere conveniente, podrá solicitar a las otras dependencias del Gobierno; así como, a otros Poderes del Estado la participación de representantes de esas Instituciones, cuando por la índole de la materia sea necesario coordinar estudios, acciones y la documentación que sea necesaria, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6.- Para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, la Comisión elaborara su propio Reglamento Interno.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en “La Gaceta Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.