Sin Vigencia
(SE PRORROGA POR DOS AÑOS MÁS LOS EFECTOS DE LA LEY DE EMERGENCIA)
DECRETO LEGISLATIVO, aprobada el 7 de febrero de 1935
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 57 del 8 de marzo de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguientes:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrogase por dos años más los efectos de la ley de 1º de junio de 1933, llamada de Emergencia, publicada en La Gaceta No. 121 de fecha 2 de junio de 1933.
Artículo 2º.- Esta Ley es de emergencia de orden público y para los casos a que se refiere la ley prorrogada y comenzará a regir en la misma fecha en que expire la que se prorroga; se publicará por bando en las cabeceras departamentales y en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 7 de febrero de 1935. S. Rizo G., D. P.- J. Ant. Bonilla, D. S.- José Floripe, D. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de febrero de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Alberto Gómez, S.S.- Pablo R. Jiménez, S.S.
Por tanto:- EJECÚTESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial, catorce de febrero de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA. J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación.