Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Educación
CLAUSURAR LOS PLANTELES DE ENSEÑANZA PRIMARIA, SECUNDARIA Y PROFESIONAL

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 07 de agosto de 1912

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 09 de agosto de 1912

El Presidente de la República,

Considerando:

Que es de urgente necesidad reducir todo lo posible los gastos de la administración pública, para atender al mantenimiento del ejército, creado por la situación de guerra que atraviesa el país; en uso de las facultades constitucionales que le han sido delegadas, y en Consejo de Ministros.

Decreta:

1° — Clausúrase temporalmente todos los planteles de enseñanza de la República, costeados con fondos del Estado.

2° — Suspéndense, de la misma manera, los subsidios acordados á establecimientos particulares de instrucción primaria, secundaria ó profesional.

3° — Los Jefes Políticos, Gobernadores, Intendentes, Directores ó Agentes de Policía, en su caso, recogerán las llaves de los edificios de los planteles, de manos de los respectivos directores, quienes entregarán también el material y enseres de enseñanza, conforme el último inventario. La autoridad correspondiente sellará las puertas de los locales y dictará las disposiciones más eficaces para la guarda del mueblaje y útiles escolares.

4° — Los directores de centros de instrucción pública, que residan en los edificios que aquellos ocupan, podrán permanecer en la pieza ó piezas que habiten, respondiendo directamente al Gobierno por la conservación íntegra del menaje y útiles del centro respectivo, y según el inventario que firmarán al practicarse la clausura. El Gobierno atenderá únicamente al pago de la locación de los edificios, conforme los contratos celebrados con los arrendantes.

5° — Los Directores de establecimientos de educación que, en virtud de convenios con el Ejecutivo, reciben subsidios para pago del personal de docente, sólo tendrán derecho á percibir la parte que les corresponda como sueldo personal, según el cómputo sometido por ellos al conocimiento del Ministro de Instrucción Pública, al abrirse el presente curso.

A falta de este cómputo, el sueldo se fijará en proporción á los sueldos que devenguen los otros directores.

6° — Quedan suprimidas, hasta nueva disposición en contrario, las inspecciones general y departamentales de instrucción pública, con sus dependencias, la policía escolar y colaboraciones del ramo en las jefaturas políticas.

7° — La inspección general y las departamentales quedan anexadas á la Secretaría de instrucción pública y á las jefaturas políticas, respectivamente.

8° — El presente decreto comenzará á regir desde el día de su publicación por bando.

Dado en Managua, en la Casa Presidencial, á los siete días del mes de agosto de 1912. — ADOLFO DÍAZ. — El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia, Miguel Cárdenas — El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública, Diego M. Chamorro — El Subsecretario de la Guerra y Marina, Benjamín Cuadra. — El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley, Elsías Pallais.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo S/N, Clausurar los Planteles de Enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa