Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 6 y 12 DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE CONCENTRACIÓN DEL BANCO PRODUZCAMOS

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-707-1-DIC14-2011

De Fecha 14 de Diciembre del 2011

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 23 del 6 de Febrero del 2012
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO

I

Que el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (Ley del Banco Produzcamos) señala que, la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras deberá establecer mediante norma, dentro de los 90 días después de constituido el Banco, lo referente a la determinación de las vinculaciones significativas y manifestaciones indirectas de las personas indicadas en los numerales 1 y 4 del referido artículo 30;
II

Que el artículo 33 de la Ley del Banco Produzcamos establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras está facultado para emitir “las normas especiales para regular… el otorgamiento de créditos, supervisión especial y otros ámbitos de regulación, de aplicación específica para PRODUZCAMOS…”;

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
Resolución N° CD-SIBOIF-707-1-DIC14-2011

NORMA DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 5, 6 y 12 DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE CONCENTRACIÓN DEL BANCO PRODUZCAMOS

PRIMERO: Refórmense los artículos 5, 6 y 12 de la Norma sobre Límites de Concentración del Banco Produzcamos, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-520-1-FEB1-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 45 del 04 marzo de 2008, los cuales deberán leerse así:

Arto. 5. Prohibición para otorgar créditos.- De conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 30 de la Ley del Banco Produzcamos, el Banco no otorgará créditos a las personas naturales señaladas en el referido numeral. Siendo, dicha prohibición, extensiva a las personas jurídicas con las que las primeras mantengan vinculaciones significativas por vías directas o indirectas, según los términos del Capítulo IV de la presente norma. Para tales efectos, el banco deberá implementar metodologías para identificar las personas naturales o jurídicas vinculadas a los funcionarios señalados en el referido artículo, debiendo mantener la información sobre las personas naturales o jurídicas vinculadas a dichos funcionarios, conforme lo establecido en el Anexo 2 de la normativa que regula la materia sobre evaluación y clasificación de activos del Banco.

Arto. 6. Limites de concentración.- De conformidad con lo establecido por el numeral 4 del artículo 30 de la Ley del Banco Produzcamos, el Banco no podrá realizar operaciones crediticias de primer y segundo piso con una misma persona natural o jurídica, ya Sea de manera individual o en conjunto con sus unidades de interés, por un monto que exceda el 10% de la base de cálculo del capital del Banco.
El Banco deberá implementar metodologías para gestionar dicho riesgo de concentración.

Arto. 12. Suministro de información.- El Banco deberá informar mensualmente al Superintendente los totales de créditos otorgados a cualquier persona natural o jurídica de forma individual o en conjunto con sus unidades de interés, que representen más del 5% de la base de cálculo del capital. La información deberá reportarse conforme al detalle de información requerido en el Anexo 1 adjunto. Dicho Anexo y su instructivo forman parte integral de la presente norma. Se faculta al Superintendente a modificarlos cuando sea necesario, debiendo informar al Consejo Directivo de los cambios efectuados.

SEGUNDO: Deróguense los Anexos 2A y 2B de la Norma sobre Límites de Concentración del Banco Produzcamos, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-520-1-FEB1-2008, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 45 del 04 marzo de 2008.

TERCERO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. Secretario. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.