Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Resoluciones
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PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (AÑO 2009)

RESOLUCIÓN CD-BCN-I-4-09. Aprobada el 4 de Febrero de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 44 del 5 de Marzo de 2009

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece un conjunto de obligaciones que el Estado de Nicaragua, a través de la Administración Pública, debe cumplir. Entre ellas, el Arto. 4 Cn. señala que: "El Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común (...)". El Arto. 24 Cn. refiere que: "(...) Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común". El Arto. 98 Cn. señala que: "La función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país...". Por su parte, el Arto. 99 Cn. estatuye que: "El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación". A su vez, el Arto. 131 Cn. manifiesta que: "La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo."

II
Que el Arto. 99, párrafo tercero, de la Constitución Política establece que: "El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario".

III
Que en concordancia con el mandato constitucional conferido por el Arto. 99 Cn., el Arto. 3 de la Ley No. 317, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (BCN), publicada en La Gaceta No. 197 del quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reafirma que: "El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos."

IV
Que para cumplir con el mandato constitucional establecido en el Arto. 99 Cn y con su objetivo fundamental, el BCN debe contar, entre otros aspectos, con un Programa de Emisiones de Valores de Deuda, herramienta necesaria para la implementación de la política monetaria.

V
Que dado el contexto de la actual crisis financiera y económica internacional es necesario reafirmar y fortalecer el rol del BCN como "ente estatal regulador del sistema monetario".

VI
Que el Arto. 19, numeral 7, de la Ley Orgánica del BCN establece que corresponde a su Consejo Directivo "determinar los términos y condiciones de las emisiones de títulos, así como condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar". Asimismo, el Arto. 54 de la Ley Orgánica del BCN establece que "...el Banco Central podrá emitir, vender, amortizar y rescatar Títulos negociables que representarán una deuda del propio Banco, y que serán emitidos según lo determine el Consejo Directivo, el cual fijará las condiciones generales que considere convenientes para su emisión, circulación y rescate."

VII
Que el Presidente del BCN, con base en las atribuciones constitucionales otorgadas al Estado, en especial al BCN en materia económica, emitió Resolución de fecha 24 de diciembre de 2008 mediante la cual pone en vigencia el Programa de Emisiones de Letras del Banco Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas en el 2009 por un monto global equivalente en córdobas a US$ 400.0 millones (Cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América).

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

El siguiente,

PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (AÑO 2009).

1. Aprobar el Programa de Emisiones de Letras del Banco Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas en el año 2009, por un monto global equivalente en córdobas a US$ 400.0 millones (Cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), con las siguientes condiciones generales:

a) Valores: Letras del Banco Central de Nicaragua.

b) Monto total del Programa: US$ 400.0 millones.

c) Plazos: 1 mes, 3 meses, 6 meses, 9 meses y 359 días.

d) Valor facial de cada título: US$ 10,000.00 (Diez mil dólares de los Estados Unidos de América).

e) Forma de representación: Valores físicos, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de esta Resolución.

f) Mecanismo de Colocación: Subastas competitivas y Subastas no competitivas.

g) Ley de circulación: Al portador.

h) Forma de pago: Denominados en dólares y pagaderos en Córdobas al tipo de cambio oficial a la fecha valor de colocación (cuando el inversionista paga al Banco Central) o a la fecha valor de liquidación (cuando el Banco Central paga al inversionista).

2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del BCN queda facultado para establecer, conforme los requerimientos del Programa Monetario 2009, los plazos, las fechas específicas de emisión y vencimiento de los valores y el monto que tendrá cada emisión dentro del monto global aprobado para este Programa de Emisiones.

3. Los valores de este Programa que sean emitidos pasados ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la "Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados", Resolución No. CD-SIBOIF-558-1-OCT29- 2008, aprobada el 29 de octubre de 2008 por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 01 de diciembre de 2008, deberán registrarse como anotaciones electrónicas en cuenta.

4. Ratificar en todas y cada una de sus partes la Resolución emitida por el Presidente del BCN en fecha 24 de diciembre de 2008, la cual se adjunta a la presente resolución, pasando a formar parte integral de la misma. Por lo tanto, se ratifica la puesta en vigencia conferida a través de la citada Resolución.

5. En consecuencia, el Consejo Directivo del BCN, en este acto, convalida todas y cada una de las actuaciones referidas en los puntos anteriores.

6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Alberto Guevara Obregón. Miembro. (f) Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Silvio Moisés Casco Marenco. Miembro. (f) Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. Es conforme. Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario Consejo Directivo (a.i.).
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