Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1876

Aprobado el 15 de Junio de 1887

Publicado en La Gaceta No. 28 del 25 de Junio de 1887

El Presidente de la República,

Considerando: que el trámite señalado para las causas de contrabando y defraudación, en el Reglamento de 22 de diciembre de 1876 y sus adiciones, es sumamente embarazoso; y que es propio de tales asuntos el que sean despachados por autoridades del orden administrativo. En uso de sus facultades, – Decreta:

1º. El procedimiento en las causas de contrabando y defraudación, es puramente gubernativo. En consecuencia, son jueces privativos para conocer y decidir en tales asuntos, las autoridades del orden administrativo, como se dispone en el presente decreto.

2º. Los Administradores y Contadores de Aduana, los Administradores de Rentas, Comisarios de Alcabalas, Gobernadores y Agentes de policía y los Alcaldes constitucionales, conocerán en sus respectivas jurisdicciones y en su caso, de todos los asuntos de contrabando y defraudación; y en el ramo de tabaco, además de los empleados expresados, conocerán también el Factor de la renta y el Secretario interventor; previniendo en el conocimiento de esos asuntos, el que verificare la aprehensión.

3º. Las autoridades mencionadas conocerán gubernativamente, sin necesidad de intervención fiscal, y deberán fallar esos asuntos en el término perentorio de diez días, bajo la multa de cinco pesos por cada día de retraso, que les aplicará el Prefecto respectivo.

4º. En estos asuntos no habrá consulta oficial ni revisión, y solamente serán apelables las sentencias que impongan pena de presidio que exceda de diez días, ó multa que pase de treinta pesos.

5º. De las apelaciones conocerá solamente el Prefecto del departamento respectivo, quien deberá concluirlas en el término improrrogable de ocho días, bajo multa de diez pesos por cada día de retraso, que aplicará el Ministro de Hacienda.

6º. En los casos de defraudación por derechos marítimos, la apelación se interpondrá para ante el Ministerio de Hacienda.

7º. El presente decreto comenzará á regir desde su publicación; por él queda reformado el Reglamento de 22 de diciembre de 1876, y derogada toda ley que se le oponga.

Dado en Managua, á 15 de junio de 1887- E. Carazo – El Ministro de Hacienda – Francisco Padilla.
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