Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE TEATRO

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 01-00, aprobado 03 de enero de 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 10 de marzo de 2000

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

CONSIDERANDO

I

Que en la definición de las políticas culturales del Estado, debe contarse con la participación de los distintos gremios, sectores y personas que de manera directa inciden en las generaciones y producción de la Cultura Nacional.

II

Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, conceder las más amplia participación dentro de la gestión cultural, a todas aquellas personas e instituciones vinculadas a la Cultura, creando así un órgano consultivo que contribuya a la realización de estos objetivos y finalidades.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

ACUERDA

Dictar el siguiente

ACUERDO DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE TEATRO

PRIMERO: Créase el Consejo Nacional de Teatro, como un órgano de consulta y asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura.

SEGUNDO: El Consejo Nacional de Teatro, estará integrado de la siguiente forma:

1. El Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, quien lo presidirá.

2. El Director de la Escuela de Teatro “Pilar Aguirre” del INC.

3. El Director de la Comedia Nacional de Nicaragua.

4. El Director de la Sala de Teatro Justino Rufino Garay.

5. Un dramaturgo designado por el Consejo Nacional.

6. Un actor de prestigio nacional designada por el Consejo Nacional.

7. Una actriz de prestigio nacional designada por el Consejo Nacional.

8. El Director del Teatro Experimental Managua, (TEM).

9. Un representante del Consejo Interuniversitario de Cultura, y

10. Cualquier otra asociación que se identifique con los fines y objetivos que el Consejo persiga, una vez que su solicitud sea admitida por el INC.

TERCERO: El Consejo Nacional de Teatro, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Instituto Nicaragüense de Cultura en materia de su competencia y en temas relacionados a la promoción, difusión y enseñanza de las artes escénicas.

2. Conocer, revisar y recomendar acerca de la calidad y contenido de la enseñanza artística de la Escuela de Teatro “Pilar Aguirre” del Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística “Pablo Antonio Cuadra” (CENEAPAC).

3. Recomendar al Instituto Nicaragüense de Cultura, políticas de proyección, divulgación y promoción de las artes escénicas en Nicaragua.

4. Asesorar al Teatro Nacional Rubén Darío y al Centro Cultural Managua, en sus programaciones de espectáculos referidos a las artes escénicas.

5. Presentar al Director General del INC. propuesta de ternas de personalidades del ámbito teatral, para que éste designe de entre ellas al que representará al Consejo Nacional de teatro, en el Consejo del Fondo de Promoción del Arte Nacional.

6. Proponer al Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, los nombres de destacados artistas del teatro, que ameriten recibir premios, reconocimientos y distinciones, entregados a los mejores exponentes de ese arte.

CUARTO: El Consejo Nacional de Teatro sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su Presidente o la mitad de sus miembros lo soliciten.

Corresponderá al Director de la Escuela Nacional de Teatro “Pilar Aguirre”, del Instituto Nicaragüense de Cultura, fungir y hacer las veces de Secretario de Acta en cada una de las sesiones del Consejo Nacional de Teatro. Debiendo entregar copia de las mismas, al Director General del INC.

QUINTO: Con excepción del Director General del INC y el Director de la Escuela Nacional de Teatro “Pilar Aguirre” del INC, cada uno de los miembros del Consejo Nacional recibirá una dieta por cada sesión a la que asistan, cuyo monto será definido por el INC.

SEXTO: Los miembros del Consejo Nacional señalados en los incisos 5, 6 y 7, serán designados para ejercer su cargo por un período de un año, al final del cual podrán elegirse nuevos miembros o confirmarse los designados. En los casos de los incisos 2, 3, 4, 8 y 9 serán designados por sus propios estatutos y su período será igual al de sus nombramientos en sus propias organizaciones.

SÉPTIMO: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.

OCTAVO: TRANSITORIO. Convóquese a las organizaciones mencionadas en los incisos 3, 4, 8 y 9, del artículo segundo a nombrar formalmente sus respectivos delegados, antes del día diez de Enero del año dos mil.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los tres días del mes de Enero del año dos mil.- LIC. CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, Director General INC.
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