LIMÍTASE FLOTA CAMARONERA EN ZONA PESQUERA DEL OCÉANO ATLÁNTICO
DECRETO EJECUTIVO N°. 99-DRN, aprobado el 27 de septiembre de 1968
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 225 del 2 de octubre de 1968
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195, Inciso 3) Cn. Y el Arto. 13 del Decreto Legislativo No. 557 del 20 de Enero de 1961, publicado en “La Gaceta” No. 32 del 7 de Febrero de 1961.
Decreta:
Arto. 1.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 76-DRN, del diecinueve de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 72 del 25 del citado mes y año.
Arto. 2.- Se limita la flota camaronera operante en la Zona Pesquera Nacional correspondiente al Océano Atlántico, a 117 embarcaciones, bajo el amparo de Licencias de Explotación de Pesca Comercial.
Arto. 3.- Este Decreto entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio”.