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Sin Vigencia
PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA. REFORMAS
DECRETO-LEY N°. 1293, aprobado el 11 de agosto de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 del 17 de agosto de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
Reforma al Plan de Árbitros del Municipio de Managua
Arto. 1. Refórmase el Artículo 41 del Decreto No. 587 del 11 de diciembre de 1980, el que se leerá de la siguiente manera:
“Arto. 41. Las solvencias vencerán el día 15 del mes siguiente al que sean extendidas, para cuya obtención se deberá enterar la suma de Treinta Córdobas (C$ 30.00). Para solvencias con validez por mayor tiempo que el antes especificado deberá enterarse la cantidad de Quince Córdobas… (C$ 15.00), por cada mes adicional y llenar los requisitos que la junta de Reconstrucción de Managua exija”.
Arto. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres.- “Año de Lucha por la Paz y la Soberanía”.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. – Daniel Ortega Saavedra. – Sergio Ramírez Mercado. – Rafael Córdova Rivas.