Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Turismo
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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PRIVATIZACIÓN DE ACCIONES EN COMPAÑÍA HOTELERA DE NICARAGUA, S.A.

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 104-93, aprobado el 05 mayo de 1993

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 84 del 06 de mayo de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que la reactivación y promoción de la industria turística y hotelera tienen relevante importancia dentro del programa de reactivación económica del país.
II

Que con una adecuada promoción y mercadeo turístico de nuestras bellezas naturales en los mercados internacionales, el turismo se convertirá en factor generador de divisas y de empleos con el consecuente beneficio para el país.
III

Que es necesario impulsar acciones que promuevan la inversión de los recursos necesarios en el sector, que redunden en el desarrollo del potencial turístico nacional.
IV

Que entre estas medidas se encuentran la de privatizar las acciones del Estado en la COMPAÑÍA HOTELERA DE NICARAGUA, S.A. que permanecen bajo su control y administración, mediante devolución en su caso, o la venta, permuta u otra forma de negociación del remanente de dichas acciones a personas o entidades con trayectoria en la industria turística a nivel internacional, sólidamente establecidas desde el punto de vista financiero y con importantes relaciones con los operadores turísticos de renombre internacional, tal como lo ha propuesto a la Presidencia de la República la Junta General de Corporaciones del Sector Público (CORNAP) en su resolución CLXXIX-1 del 18 de marzo de 1993.
Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

Siguiente Acuerdo de:

PRIVATIZACIÓN DE ACCIONES EN COMPAÑÍA HOTELERA DE NICARAGUA, S.A.

Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada a la Presidencia de la República por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), en relación a la privatización de las acciones de Compañía Hotelera de Nicaragua, S.A., bajo control y administración del Estado, conforme resolución CLXXIX-1 del 18 de marzo de 1993.

Artículo 2.- Facúltase en consecuencia a la CORNAP a proceder a la negociación y ejecución de la privatización de la participación estatal en Compañía Hotelera de Nicaragua, S.A., en los términos contenidos en la mencionada propuesta y tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 3.- La Junta General de CORNAP podrá realizar la determinación de las acciones o paquetes de acciones a privatizarse y las negociaciones, designaciones, delegaciones y demás trámites necesarios y conducentes para este efecto, debiendo en todo caso dicha Junta proceder conforme derecho.

Artículo 4.- Pero en caso fuese necesario autorízase desde ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario Público en cualquier acto a que se refiere el presente Acuerdo donde fuere necesario su intervención, a fin de firmar los documentos en nombre del Estado para extender aval y garantía a favor del comprador por la evicción y el saneamiento que ordene la ley en los casos de compraventa.

Sirva la certificación del presente Acuerdo y de la toma de posesión del señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes.

Artículo 5.- El presente Acuerdo surte sus efectos desde esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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