Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(DECLARAN SITUACIÓN DE DESASTRE NATURAL, LAS ZONAS NORTE Y OCCIDENTE DEL PAÍS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 104-2000, aprobado el 2 de octubre del 2000

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°.186 del 3 de octubre del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que como consecuencia de los efectos generados por la persistencia de las lluvias producidas por el Huracán “Keith” han sido severamente afectados varios lugares comprendidos en la zona Norte y Occidente del país, así como el resto del territorio nacional.

II

Que el mencionado fenómeno ha provocado daños considerables en bienes, en la infraestructura básica y en cultivos, constituyendo una situación de calamidad para la Nación.

III

Que de acuerdo a lo mencionado, el Gobierno de la República está obligado a adoptar aquellas medidas que sean necesarias para suplir las necesidades básicas y la ayuda a las personas afectadas.

En uso de sus facultades.

DECRETA


Artículo 1.- Declarar situación de desastre natural, las zonas Norte y Occidente del país.

Artículo 2.- Instruir al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar las modificaciones necesarias en el Presupuesto General de la República vigente, para hacer frente al desastre natural que se ha presentado, y realizar los desembolsos requeridos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley de Régimen Presupuestario, debiendo informar a la Asamblea Nacional para los efectos correspondientes.

Artículo 3.- El Ejército y la Policía Nacional deberán continuar, como lo han hecho, resguardando en las zonas de desastres, la seguridad de las personas y de los bienes de las personas afectadas.

Artículo 4.- Los Ministerios de Estado y las Instituciones Descentralizadas en el área de su competencia deberán en forma inmediata proceder a la ejecución de programas de emergencia en las áreas referidas.

Artículo 5.- Mantener en estado de alerta el resto del territorio nacional.

Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Octubre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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