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Sin Vigencia
AMPLIANDO LA ACCIÓN HIPOTECARIA I REGLAMENTANDO LAS EJECUTORIAS
LEY, aprobado el 18 de marzo de 1869
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 13 del 27 de marzo de 1869
El Presidente de la República á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°- La acción hipotecaria no impide que el acreedor tenga el derecho de elegir otros bienes libres de gravamen que posea el deudor ejecutado.
Art. 2°- La base de licitación en todas las ejecuciones, será la de los del justiprecio de la cosa, i no habiendo postor se adjudicará por la misma base al acreedor, pero en ningún caso dicha adjudicación será libre á este.
Art. 3°- Queda derogado el art. 111 de la lei de 4 de julio de 1851 i cualquiera otra disposición que se oponga á la presente.
Managua, febrero 24 de 1869- Mariano Montealegre, S. P.- J. Argüello Arce.- S. S.- J. León Avendaño, S. S.- Al P. E.- Sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, marzo 18 de 1869.- S. Morales, D. P.- P. Chamorro, D. S.- Francisco Avilez, D. V. S.- Por tanto: Ejecútese- C. de G.- Managua, marzo 19 de 1869.- Fernando Guzmán. El Ministro de Justicia-Teodoro Delgadillo.