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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE DIFERIMIENTOS DE PAGOS DE LA DEUDA EXTERNA DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 78-2000, aprobado el 04 de septiembre del 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 171 del 08 de septiembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Canje de Notas entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre Diferimientos de Pagos de la Deuda Externa de Nicaragua, el día dieciséis de Marzo de dos mil, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Canje de Notas entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre Diferimientos de Pagos de la Deuda Externa de Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio del Canje de Notas entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre Diferimientos de Pagos de la Deuda Externa de Nicaragua.
Artículo 2.- Ratificase en todas y cada una de sus partes el Convenio del Canje de Notas entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre Diferimientos de Pagos de la Deuda Externa de Nicaragua.
Artículo 3.-Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito en las oficinas correspondientes.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.-