DECRETO DE APROBACIÓN DEL “CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2026”
DECRETO A.N. N°. 8924, aprobado el 24 de marzo de 2026
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 27 de marzo de 2026
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua es Miembro de la Organización Internacional del Cacao (ICCO) y Estado Parte del Convenio Internacional del Cacao, 2010 (en adelante Convenio), por medio de la adhesión aprobada mediante Decreto Legislativo A.N. Nº. 7153 del 30 de abril del 2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 82 del 07 de mayo de 2013.
II
Que el Consejo de la Organización Internacional del Cacao en su 39ª Sesión Extraordinaria, celebrada en noviembre de 2025, acordó celebrar Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao relativa a refrendar y abrir a la firma de los Miembros el “Convenio Internacional del Cacao (CIC 2026)”, instrumento sucesor del Convenio vigente de 2010 y suscrito por Nicaragua el trece de febrero del año dos mil veintiséis en la ciudad de Ginebra, Suiza.
III
Que de conformidad con el Artículo 55 párrafo uno del Convenio, cada Miembro de la ICCO debe notificar al Depositario, su aceptación conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales.
IV
Que por el aporte del sector cacao a la economía del país, las disposiciones de este nuevo Convenio contribuirán al fortalecimiento del sector para alcanzar una producción sostenible que permita mayor competitividad a nivel internacional y fomentar la transformación del cacao en grano con mayor valor agregado en el país, para promover las exportaciones y la sustitución de importaciones de productos derivados del cacao, a fin de obtener precios justos dentro de la cadena de valor, logrando ingresos dignos para los cacaocultores y generación de más empleos que contribuya a la erradicación de la pobreza en nuestro país.
POR TANTO
En uso de sus facultades,HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. Nº. 8924
DECRETO DE APROBACIÓN DEL “CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2026”
Artículo 1 Apruébese el "Convenio Internacional del Cacao, 2026", suscrito por el Estado de la República de Nicaragua el 13 de febrero de 2026 en Ginebra, Suiza en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao, y que, además, los Miembros deben notificar al Depositario su aprobación antes del 30 de septiembre de 2026, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 55 del Convenio.
Artículo 2 El "Convenio Internacional del Cacao, 2026" entrará en vigor una vez cumplido lo establecido en el numeral 12 del Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el párrafo uno del artículo 58 del Convenio. La Presidencia de la República procederá a publicar el Convenio a que se hace referencia, junto con todos los anexos que forman parte integrante del mismo.
Artículo 3 Deróguese el Decreto A.N. Nº. 8894, Decreto de Aprobación del Convenio Internacional del Cacao 2010, modificado en 2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 24 del 07 de febrero de 2025.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. Dip. Carlos Wilfredo Navarro Moreira, Segundo Secretario de la Asamblea Nacional.
Observación: El Decreto A.N. Nº. 8924, Decreto de Aprobación del "Convenio Internacional del Cacao, 2026", se encuentra en proceso de control de calidad y actualización