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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Cultura

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CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA BATALLA DE SAN JACINTO

DECRETO EJECUTIVO N°. 46, aprobado el 07 de enero de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 14 de enero de 1956

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando:


Que después de haber cesado la guerra civil en Nicaragua mediante el convenio suscrito por las partes contendientes el 12 de Septiembre de 1856, en el que se dispuso aunar esfuerzos para arrojar del país al filibustero William Walter y sus huestes, que trataron de esclavizar a nuestra República, se libró el 14 del mismo mes la histórica Batalla de San Jacinto en la cual se cubrió de gloria el Ejército Nicaragüense al derrotar a los invasores, infundiendo aliento y esperanza a los nacionales y a los hermanos centroamericanos que ayudaron a Nicaragua en aquellas difíciles circunstancias;

Que tan fausto acontecimiento por su trascendencia para la vida de la Nación debe ser celebrado dignamente, tal como lo determina el más patriotismo;

Que por ley de 27 de Octubre de 1954 el Congreso Nacional declaró de utilidad pública la casa y los corrales de la Hacienda San Jacinto y los terrenos circundantes hasta completar diez hectáreas, para la construcción de un Parque Nacional, consagrado al recordatorio de los Héroes de la Batalla del 14 de Septiembre de 1856, encargando al Poder Ejecutivo la expropiación y el cumplimiento y reglamentación de la misma.

Que los referidos bienes y terrenos ya fueron adquiridos por el Gobierno para los fines de la citada ley;

Que la Primera Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Centroamericanas verificada en la Antigua Guatemala, en Agosto último, acordó celebrar en esta República el Centenario de la Batalla de San Jacinto el 14 de Septiembre de 1956, conforme a programa que oportunamente elaborará la Secretaría General de la ODECA de acuerdo con los Gobiernos de Centroamérica;


Por Tanto:

Decreta:


Artículo 1º.- Celébrase digna y solemnemente el Centenario de la Batalla de San Jacinto el 14 de Septiembre de 1956.

Artículo 2º.- Constrúyase el Parque Nacional de San Jacinto en el lugar donde se verificó la Batalla mencionada, debiendo repararse la casa y corrales, escenario de aquella acción, respetando fielmente la estructura y disposición originales.

Artículo 3º.- Para cooperar con el Gobierno en las festividades que se acordaren, en la elaboración y desarrollo del programa oficial de las mismas, en la construcción del Parque Nacional de San Jacinto, así como en la coordinación respectiva con la Secretaría General de la ODECA, se organiza un Comité Nacional integrado por los Ministros de Estado y por los señores Dr. Juan de Dios Vanegas, Dr. Carlos Cuadra Pasos, Dr. Emilio Alvarez Lejarza, Doña Josefa T. de Aguerri, Dr. Ildefonso Palma Martínez, Don Carlos A. Bravo, Dr. Manuel f. Zirita. E Ingeniero Arnoldo Ramírez Eva.

Artículo 4º.- El presente decreto regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A. SOMOZA. El Ministro de la Gobernación y Anexos, M.Salmerón.

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