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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


SE DEROGA EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DE PRESUPUESTO DE 19 DE FEBRERO DE 1921

DECRETO LEGISLATIVO N°. 37, aprobado el 08 de marzo de 1922

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 14 de marzo de 1922

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N° 37

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Único: Para la mayor expedición de los servicios comprendidos por el Presupuesto General de Gastos y a partir del 1 de julio del presente año, se deroga el artículo 5 de la Ley de Presupuesto de 19 de febrero de 1921; y por la presente ley, queda Anexo a la Administración General de Especies Fiscales a la Tesorería General, y por lo mismo, cesan los efectos de toda disposición que se oponga a la presente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 17 de febrero de 1922. Ramón Castillo C., D. P. Hildo Rocha, D. S. Fernando Ig. Martínez, S. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 8 de marzo de 1922. H. Jarquin, S. P. Sebastián Uriza, S. S. Juan J. Ruiz, D. S.

Por Tanto: Ejecútese. Managua, 10 de marzo de 1922. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, G. A. ARGÜELLO.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 37, Se Deroga el Artículo 5° de la Ley de Presupuesto de 19 de Febrero de 1921, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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