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NORMATIVA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES A LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS Y SUPERVISADOS POR LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
RESOLUCIÓN No. UAF-N-13-2016
Aprobada el 01 de noviembre de 2016
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 21 de noviembre de 2016
El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF),
CONSIDERANDO
I
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, numeral 7, de la Ley No. 793 "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero", es facultad de la Unidad de Análisis Financiero imponer multas a favor del Fisco a los Sujetos·Obligados no supervisados o regulados, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que corresponda; y que la gradualidad en la imposición de las multas, el monto específico de éstas así como la sanción particular en caso de reincidencia se determinan en el Capítulo V del Decreto No. 07-2013, "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero".
II
Que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la UAF deberá regirse y observar total apego a los principios, derechos y garantías establecidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el ordenamiento jurídico y en los instrumentos internacionales vigentes en nuestro país en materia de Derechos Humanos y aquellos relacionados con el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo; así como lo señala el artículo 1, parte in fine, de la Ley No. 793 "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero".
IIl
Que según el artículo 8 del Decreto No. 07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero" ésta deberá articular los esfuerzos institucionales a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas acordes a las normativas establecidas por los organismos internacionales especializados en la lucha ALD/CFT/CFP, así como las recomendaciones y resoluciones consignadas en convenios, convenciones y otros instrumentos internacionales vinculados a la materia, las que incluyen la orientación de adoptar una gama de sanciones proporcionales y disuasivas en el orden administrativo que garanticen la eficacia en el cumplimiento de las obligaciones de prevención y detección del Lavado de Activos, del Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que se establezcan en el ordenamiento jurídico.
IV
Que es necesario que la Unidad de Análisis Financiero, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 46 del Decreto No. 07-2013, establezca mediante la presente Normativa los procedimientos administrativos pertinentes para ejercer la facultad de imponer sanciones y otras medidas velando así por el efectivo cumplimiento de la Ley No. 793 "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero", de su Reglamento y de las demás leyes, Decretos, normativas o directrices aplicables por la UAF en materia de prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
POR TANTO
Conforme lo antes considerado y en uso de las facultades que me confieren los artículos 4, numeral 7, y 14 de la Ley No. 793, "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero"; los artículos 21, 28 y 46 del Decreto No. 07-2013, "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero"; y el Acuerdo Presidencial No. 170- 2012 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 180 del 21 de septiembre del 2012;
RESUELVE
Emitir la siguiente:
NORMATIVA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES A LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS Y SUPERVISADOS POR LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
(Normativa UAF -Sanciones)
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto
La presente Normativa que de modo abreviado en adelante se denomina Normativa UAF-Sanciones, tiene por objeto establecer los procedimientos a implementar para la imposición de sanciones y otras medidas administrativas a los Sujetos Obligados regulados y supervisados por la Unidad de Análisis Financiero en materia de prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP).
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
La Normativa UAF - Sanciones será aplicable a los Sujetos Obligados señalados a continuación:
1. Las cooperativas financieras que manejan recursos financieros con sus asociados;
2. Las casas de cambio de moneda extranjera;
3. Las casas de empeño y préstamos;
4. Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas;
5. Los casinos y salas de juegos de azar que tengan las categorías A, B, C, conforme la Ley No. 766 "Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos" y sus Reformas;
6. Las microfinancieras que estén fuera de la regulación de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), independientemente de su figura jurídica;
7. Aquellas otras actividades financieras especiales que se encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero y/o el factoraje;
8. Los proveedores de servicios fiduciarios, conforme al alcance de los artículos 24 de la Ley No. 741 "Ley sobre el Contrato de Fideicomiso" y 19 del Decreto No. 69-2011 "Reglamento de la Ley 741, Ley sobre el Contrato de Fideicomiso";
9. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen profesionalmente a la correduría de bienes raíces;
10. Los comerciantes de metales, piedras preciosas y/u obras de arte; y quienes se dediquen a la compra y venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes elaborados con metales y/o piedras preciosas;
11. Las empresas de Seguridad Privada que están autorizadas a prestar servicios en la modalidad de Traslado de Valores;
12. Los comerciantes de vehículos nuevos o usados;
13. Los auxiliares de comerciantes que funjan como martilleros o subastadores; y
14. Los comerciantes que se dediquen a la negociación a futuro de productos primarios.
La anterior lista no es taxativa o limitativa, en consecuencia y con fundamento en los artículos 4, numeral 1; 9 y 14 de la Ley No. 793 "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero" esta Normativa también será aplicable a los Sujetos Obligados a informar de manera puntual y para caso concreto cuando incurran en infracción por incumplir en tiempo con la solicitud de información, por alterar o manipular información o por negar información solicitada por la Unidad de Análisis Financiero.
Artículo 3. Definiciones
Para los fines de esta Normativa se establecen las siguientes definiciones:
Amonestaciones: Son medidas de carácter administrativas no pecuniario que aplica la UAF a los Sujetos Obligados, través de advertencias o llamados de atención por escrito.
Días hábiles: Son hábiles los días comprendidos de lunes a viernes, no tomando en cuenta para dicho cómputo los días de asueto o feriados. Los plazos que vencieren en día inhábil o en día en que la UAF no desarrolle actividades por cualquier causa, se entenderán prorrogados hasta el día hábil inmediato siguiente.
Horas hábiles: Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho de la mañana y las cinco de la tarde de los días hábiles.
Infracción: Violación, incumplimiento o el quebrantamiento de las obligaciones o disposiciones contenidas en las leyes y decretos vigentes en materia de LA/FT/FP con respecto a los que la UAF tenga competencia, entre los cuales se encuentran: la Ley No. 793, "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero"; el Decreto No. 07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero" y el Decreto No. 17-2014 "Decreto para la Aplicación de Medidas en Materia de Inmovilización de Fondos o Activos relacionado con el Terrorismo y su Financiamiento conforme las Resoluciones 1267(1999) y 1989 (2011) y Sucesivas, Resolución 1988 (2011) y Sucesivas y Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de La Organización de las Naciones Unidas"; así como las Normativas, Circulares o Directrices emitidas por la UAF.
Notificación: Es el acto procesal a través del cual se hará saber al sujeto obligado el contenido de una Resolución o acto emitido por la UAF.
Recurso: Medio que concede la Ley a los Sujetos Obligados para la impugnación de las actuaciones o resoluciones, a efecto de subsanar los errores de apreciación, de fondo o los vicios de forma en que se hubiere incurrido al dictarlos.
Sanción: Es la consecuencia jurídica para al Sujeto Obligado por el incumplimiento de un deber, las sanciones las impone la Unidad de Análisis Financiero en uso de sus facultades administrativas legalmente conferidas y pueden consistir en la aplicación de multas, en el cierre o suspensión de la entidad infractora.
Unidad de multa: Designa el valor de la multa que podrá imponer la UAF y cuya equivalencia será igual a Un Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1.00) pagadera en moneda de curso legal.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES, SANCIONES y OTRAS MEDIDAS
Artículo 4. Tipos de Infracciones
Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que corresponda, los Sujetos Obligados pueden incurrir en las siguientes infracciones Leves, Menos Graves y/o Graves de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del Decreto No. 07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero":
I.- Infracciones Leves:
a) Incumplir en tiempo con la solicitud de información de la Unidad de Análisis Financiero o cuando ésta sea enviada incompleta.
b) Cuando el Plan anti-lavado de activos, contra el financiamiento al terrorismo y proliferación presente insuficiencias.
c) Si el Plan anti-lavado de dinero, bienes y activos, contra el financiamiento al terrorismo y proliferación es presentado con retraso de hasta siete días.
d) Cuando los recursos financieros, humanos, tecnológicos y materiales asignados para realizar la labor de ejecución del plan ALD/FT y Proliferación, no estén acordes a la capacidad o el servicio del negocio.
II.- Infracciones Menos Graves:
a) No cumplir en el resguardo y conservación de información de las operaciones en el periodo reglamentado por la Ley.
b) No efectuar las correcciones señaladas por la Unidad de Análisis Financiero al Plan anti-lavado de dinero, bienes y activos, contra el financiamiento al terrorismo y proliferación.
c) Si el Plan anti-lavado de dinero, bienes y activos, contra el financiamiento al terrorismo y proliferación es presentado con quince días de retraso a la fecha establecida.
d) Pagar fuera del plazo de siete días la multa impuesta por la Unidad de Análisis Financiero o su Ente Regulador.
III. Infracciones Graves:
a) Alterar o manipular información solicitada por la Unidad de Análisis Financiero.
b) Negar información solicitada por la Unidad de Análisis Financiero.
c) Negarse a aplicar las medidas ALD/FT y Proliferación mandatadas por la Unidad de Análisis Financiero.
d) No elaborar el Plan anti-lavado de dinero, bienes y activos, contra el financiamiento al terrorismo y proliferación.
e) Violentar la Norma de Conducta de los Sujetos Obligados emitida por la Unidad de Análisis Financiero.
f) Cuando impida o dificulte la supervisión y/o evaluación.
Artículo 5. Multas por Infracciones
A los Sujetos Obligados que incurran en alguna de las infracciones previamente indicadas se les aplicarán las multas correspondientes de conformidad a lo ordenado en el artículo 28 del Decreto No. 07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero":
1. Multas por infracciones leves:
a) Multa por un monto de entre 10 mil a 50 mil unidades de multa.
2. Multas por infracciones menos graves:
a) Multa por un monto de entre 50 mil una a 100 mil unidades de multa.
3. Multas por infracciones graves:
a) Multa por un monto de entre 100 mil una a 500 mil unidades de multa.
Cada unidad de multa equivale a un Dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 6. Reincidencia
En caso de reincidencia de la entidad infractora la UAF procederá a la suspensión o cierre de la misma, según lo prescrito en el artículo 29 del Decreto No. 07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero.
Para efectos de la aplicación de la presente disposición se considerará reincidencia cuando la entidad multada previamente por Resolución Administrativa firme de la UAF incurra en una nueva infracción en el período de un año, independientemente de si se trata del mismo tipo de infracción antes cometida o de infracciones distintas.
Artículo 7. Otras medidas
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de la aplicación de la multa correspondiente, la UAF podrá implementar a su criterio, de manera alternativa o complementaria, alguna de las siguientes medidas de acuerdo a los resultados de la Supervisión, conforme lo previsto en el artículo 19 de la Resolución No. UAF-N-11-2016 "Normativa para la Supervisión de los Sujetos Obligados Regulados por la UAF en materia de PLA/FT", la cual fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150 del once de agosto del año dos mil dieciséis:
1. Denegar o cancelar de oficio, mediante Resolución Administrativa motivada, la inscripción de la persona natural o jurídica en el Registro de Sujetos Obligados; en base en lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto No. 07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero".
2. Objetar mediante Resolución Administrativa motivada, el nombramiento del Oficial de Cumplimiento designado por el sujeto obligado, en cuyo caso se procederá conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. UAF-N-008-2016 "Normativa de Oficiales de Cumplimiento Designados para la Prevención, Detección y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT/FP.
3. Amonestar por escrito al sujeto obligado y/o al oficial de cumplimiento, requiriéndole en un plazo determinado el cumplimiento de sus obligaciones pendientes, bajo apercibimiento de multa, con fundamento en el artículo 46 del Decreto No. 07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero".
En caso de cancelarse la inscripción de la persona natural o jurídica en el Registro de Sujetos Obligados, dicha cancelación se publicará por la UAF en cualquier medio de comunicación impreso o digital.
Artículo 8. Amonestaciones
La Unidad de Análisis Financiero amonestará por escrito a los Sujetos Obligados través de llamados de atención y advertencias, cuando se encuentren debilidades que no ameriten la imposición de multa, suspensión o cierre.
CAPÍTULO III
PROCESO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTA, SUSPENSIÓN O CIERRE
Artículo 9. Inicio del proceso Una vez que la UAF determine la existencia de la infracción, sea como resultado de la supervisión desarrollada al sujeto obligado o por cualquier acto u omisión de éste que sea de su conocimiento, el Subdirector o Subdirectora de la UAF comunicará al Sujeto Obligado mediante notificación la apertura del proceso sancionatorio previniéndole que dicho proceso podrá concluir con la imposición de sanciones y le otorgará un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para alegar por escrito lo que tenga a bien y presentar las pruebas que estime pertinentes.
Artículo 10. Resolución sancionatoria
Concluido el plazo para que el Sujeto Obligado presente sus alegatos, con o sin ellos, el Subdirector o Subdirectora de la UAF decidirá mediante Resolución Administrativa si procederá a cerrar el proceso administrativo o impondrá al Sujeto Obligado la sanción que le corresponda.
Artículo 11. Pago de la Multa
Una vez que se haya notificado la Resolución Administrativa sancionatoria mediante la cual se haya impuesto multa a favor del fisco y esta se encuentre firme, el sujeto obligado deberá cancelar la multa en las Administraciones de Rentas de la Dirección General de Ingresos (DGI) y/o en los bancos comerciales que se designen para tal fin en la Resolución.
El pago deberá realizarse en el plazo máximo de siete días y el original del comprobante de pago deberá ser remitido a la Unidad de Análisis Financiero para su conocimiento. Pagar fuera del plazo la multa impuesta es causal de Infracción Menos Grave al tenor de lo prescrito en el artículo 27, acápite 11, literal d), del Decreto No. 07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero".
Artículo 12. Suspensión o Cierre del establecimiento
En los casos en los que la UAF ordene la suspensión o el cierre del establecimiento del sujeto obligado, de ser necesario; podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional para hacer efectivo el cumplimiento de lo ordenado de acuerdo a la Ley No. 872 "Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional".
Si el sujeto obligado en dependencia de la actividad que realice es regulado o supervisado por otra autoridad o institución legalmente facultada para ello, la UAF coordinará con la autoridad o institución que corresponda las acciones pertinentes para la suspensión o cierre de la entidad infractora.
CAPÍTULO IV
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 13. Recurso de Revisión Los Sujetos Obligados cuyos derechos se consideren perjudicados por los actos o Resoluciones sancionatorias emitidas por el Subdirector o Subdirectora de la Unidad de Análisis Financiero podrán hacer uso del Recurso de Revisión en la vía administrativa. Este Recurso deberá interponerse en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del acto o Resolución.
Artículo 14. Requisitos del Recurso de Revisión
El escrito de interposición del Recurso de Revisión deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Indicar la autoridad a la cual se dirige.
2. Expresar el nombre o razón social del sujeto obligado, así como su domicilio y su código de inscripción en el Registro de Sujetos Obligados de la UAF.
3. Expresar nombre(s), apellido(s) y generales de ley del compareciente cuando otro actúe en nombre del sujeto obligado.
4. Indicar el acto contra el cual se recurre, los motivos de la impugnación y sus peticiones.
5. Señalar lugar para recibir notificaciones o solicitar que las notificaciones sean electrónicas.
6. Indicar lugar y fecha del escrito.
7. Mencionar las pruebas que adjunta a su escrito cuando sea pertinente.
8. Estar firmado por el sujeto obligado o por su representante legal o apoderado cuando otro actúe en su nombre.
9. Acompañar copia del documento de identificación legal del sujeto obligado o de su representante legal o apoderado cuando otro actúe en su nombre.
10. Acompañar copia del instrumento que acredite la facultad del apoderado o representante legal del sujeto obligado. El escrito se debe presentar en original y copia en las instalaciones de la Unidad de Análisis Financiero, en días y horas hábiles.
Artículo 15. Resolución del Recurso de Revisión
Es competente para conocer del Recurso de Revisión el Subdirector o Subdirectora de la UAF. El Recurso de Revisión se resolverá en un término de veinte días contados a partir de la interposición del mismo. La UAF deberá notificar al sujeto obligado lo resuelto.
Artículo 16. Recurso de Apelación
De no estar conforme con lo resuelto por el Subdirector o Subdirectora de la UAF el sujeto obligado podrá hacer uso del Recurso de Apelación en la vía administrativa.
El Recurso de Apelación se interpondrá ante el Subdirector o Subdirectora en un término de seis días después de notificado, quien deberá remitirlo junto con un Informe y el expediente administrativo del caso al Director o Directora de la UAF en un término de diez días.
Artículo 17. Requisitos del Recurso de Apelación
El escrito de interposición del Recurso de Apelación deberá cumplir con los requisitos y formalidades indicadas en el artículo 14 de la presente Normativa.
Artículo 18. Resolución del Recurso de Apelación
Es competente para conocer del Recurso de Apelación el Director o Directora de la UAF. El Recurso de Apelación se resolverá en un término de treinta días contados a partir de su interposición, agotándose así la vía administrativa. La UAF deberá notificar al sujeto obligado lo resuelto.
Artículo 19. Aplicación Supletoria
Lo no previsto sobre los recursos administrativos en este capítulo se regulará de conformidad con lo que establezca la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus respectivas reformas.
Artículo 20. Medios para efectuar las Notificaciones
Las notificaciones a las que se refiere la presente Normativa podrán realizarse por medios físicos en el último domicilio del sujeto obligado registrado ante la UAF o en el lugar señalado por el sujeto obligado en su escrito de interposición del Recurso correspondiente. También podrán realizarse por medios electrónicos a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL), previa solicitud y consentimiento del sujeto obligado y de acuerdo a los mecanismos que la UAF establezca para tal fin mediante Circular.
Las notificaciones por medios físicos serán efectuadas por la Dirección de Asesoría Jurídica de la UAF.
Artículo 21. Contenido de las Notificaciones
Las Notificaciones de las Resoluciones emitidas por la UAF deberán contener:
1. El nombre de la persona natural o jurídica a la que va dirigida.
2. El texto íntegro de la Resolución que se notifica.
3. La mención del recurso que procedieren contra de la Resolución, en su caso.
4. El plazo exacto y el órgano ante quien deberá interponerse el Recurso, en su caso.
5. El lugar, hora y fecha en la que se realiza la notificación.
6. El sello y firma del notificador.
7. El nombre, firma y número de identificación de la persona que recibe la notificación.
Cuando las notificaciones se lleven a cabo por medios electrónicos no serán aplicables los numerales 5 y 7 de este artículo.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22. Publicidad de las sanciones y otras medidas
Las sanciones y otras medidas que sean impuestas a los Sujetos Obligados y que se encuentren firmes serán publicadas en el sitio web de la UAF.
Artículo 23. Salvedad
En relación con los Sujetos Obligados supervisados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) y la Comisión Nacional de Micro finanzas (CONAMI), se aplicará lo dispuesto en el artículo 4, numeral 8, de la Ley No. 793 "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero".
Artículo 24. Vigencia y publicación
La presente Normativa UAF-Sanciones se publicará en La Gaceta, Diario Oficial, y entrará en vigencia a partir de su publicación.
(f) Director Unidad de Análisis Financiero Mayor General, DENIS MEMBREÑO RIVAS.