Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Y SUS REFORMAS Y DE TRASLADO DE COMPETENCIAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

DECRETO EJECUTIVO N°. 07-2016, aprobado el 03 de marzo de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 10 de marzo de 2016

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Ley N°. 761 "Ley General de Migración y Extranjería", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 125 y 126 del 6 y 7 de Julio del 2011, establece que a la Dirección de Migración y Extranjería le corresponde ejecutar las políticas migratorias encomendadas por el Poder Ejecutivo.

II

Que al Ministerio de Gobernación le corresponde coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las políticas y normas de migración a ser aplicadas por las misiones diplomáticas y oficinas consulares en el exterior.

III

Que con el fin de acelerar y agilizar los procesos en el Ministerio de Relaciones Exteriores relativos al Apostillado y Autenticación de documentos, así como de la actualización del registro de firmas de funcionarios autorizados tanto del servicio exterior como de las instituciones del Estado y Representaciones extranjeras acreditadas en Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Y SUS REFORMAS Y DE TRASLADO DE COMPETENCIAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Artículo 1. Reformas y Adiciones. Se reforma en materia del Ministerio de Relaciones exteriores el artículo 66 del Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del 30 de Octubre de 1998, en el sentido de adicionar 3 numerales en la parte infine del referido artículo, los que se leerán así:

"Arto. 66. Dirección de Actas y Acuerdos. Corresponde a esta Dirección:

... 7. Todo lo relativo al trámite de nombramientos de funcionarios consulares nicaragüenses y los acuerdos ejecutivos correspondientes así como su cancelación; y expedición de las respectivas letras patentes, y cancelación de las mismas.

8. Gestionar a través de la misión diplomática de Nicaragua en el estado receptor, el reconocimiento provisional y el otorgamiento del exequátur de los Cónsules

9. Garantizar que se lleve actualizado el registro de firmas de funcionarios autorizados tanto del Servicio Exterior como de las Instituciones del Estado y Representaciones Extranjeras acreditados en Nicaragua".

Artículo 2. Creación de la Dirección Específica de Atención al Público. Se crea dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, como una Dirección Específica, la Dirección de Atención al Público, que tendrá la función de Autenticar y Apostillar documentos que deban surtir efectos en Nicaragua o en el extranjero.

Artículo 3. Traslado de competencias y funciones. Corresponde a:

-La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación lo siguiente:

1. Las actividades relacionadas a trámites de visas y pasaportes;

2. La investigación de denuncias relacionadas con: visas fraudulentas, pasaportes alterados y/u obtenidos con documentación falsa, falsificación de sellos consulares en visas, documentos comerciales y demás relativos a este ámbito.

3. Mantener el registro actualizado de los Convenios Bilaterales y Multilaterales sobre Libre Visado.

4. Brindar atención y asesoría a funcionarios del Servicio Exterior en la solución de casos de protección a nacionales.

5. Brindar asesoría legal en casos en los que se presuma que sus Derechos Humanos han sido o están siendo violados

6. Participar en la negociación, Ejecución y Supervisión de Políticas migratorias; y programas laborales para el exterior, que se organizan en Nicaragua a través de Convenios para trabajadores Nicaragüenses

7. Llevar registro permanente de nacimiento de menores en el exterior de padres nicaragüenses.

8. Coordinar programas de capacitación para el personal designado.

9. Preparar propuestas de modificación de normas y procedimientos que ameriten revisión de carácter legal o administrativo.

10. Recibir, revisar y autorizar los documentos de carácter nacional y comercial que le presentan los ciudadanos nacionales y extranjeros.

11. Tramitar los documentos de carácter notarial y comercial que se gestionan ante Dirección General de Migración y Extranjería.

-Bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponderá a la División Administrativa Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Supervisar la aplicación de los aranceles consulares y;

2. Llevar las estadísticas financieras de ingresos consulares.

Artículo 4. Derogaciones. Se derogan en materia del Ministerio de Relaciones Exteriores: el numeral 3.2 del artículo 58; y los artículos 65, 67, 68 y 69 del Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 205 del 30 de Octubre de 1998.

Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día tres de marzo del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.
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