Sin Vigencia
CAMBIO DE LA HORA NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 23-2005, aprobado el 06 de abril del 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 07 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la crisis originada por el alza constante de los precios internacionales del petróleo tiene efectos en la economía nacional.
II
Que existen diversas soluciones para utilizar la energía eléctrica de manera más eficiente, por lo que es necesario administrar la demanda de electricidad adoptando medidas que reduzcan el consumo innecesario de energía mediante el uso adecuado de la misma.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CAMBIO DE LA HORA NACIONAL
Artículo 1.- Se adelanta en una hora en todo el territorio nacional la hora oficial a partir de las 24:00 horas del 9 de abril del corriente.
Artículo 2.- Se faculta a la Comisión Nacional de Energía para establecer medidas de conservación y uso más eficiente de la energía eléctrica, las cuales serán de aplicación obligatoria para Ministerios de Estado, Entes Autónomos, Empresas Estatales y demás Instituciones del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de abril del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.