Sin Vigencia
FRANQUICIAS Y PRIVILEGIOS A NICARAGUAN INDUSTRIAL CORPORATION, S.A.
DECRETO EJECUTIVO N°. 130-MEIC, aprobado el 9 de enero de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 30 de enero de 1975
Franquicias y Privilegios a Nicaraguan Industrial Corporation, S.A.
Decreto No. 130 – M E I C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Vistos:
Primero: La solicitud presentada ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por la Firma "NICARAGUAN INDUSTRIAL CORPORATION, S. A." (NINCOSA), para que, de conformidad con el Decreto No. 332 del 14 de Abril de 1972, y de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, se le apliquen los beneficios establecidos en las leyes anteriores a su Planta Industrial que instalará en el kilómetro 51 Carretera a La Boquita, Departamento de Carazo, la que dedicará al procesamiento de telas naturales y sintéticas para la. Producción de camisas exclusivamente para la exportación (maquilado).
Segundo: El dictamen emitido por la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial en sesión ordinaria celebrada a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, por medio del que recomienda otorgar a la Empresa solicitante, con base en el Decreto N°. 332 del 14 de Abril de 1972 las correspondientes franquicias y privilegios.
Considerando:
Que la Empresa proyectada dedicará toda su producción a la exportación a mercados situados fuera del área centroamericana, generando divisas con beneficio en la Balanza de Pagos;
Que dará ocupación a abundante mano de obra, solucionando problemas de empleo en la zona de su localización.
Por Tanto:
De conformidad con el Decreto N°. 332 del 14 de Abril de 1972, publicado en “La Gaceta” N°. 84 del 18 de Abril del citado año, y la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industria,
Decreta:
Primero: Otorgar a la Firma NICARAGUAN INDUSTRIAL CORPORATION, S. A.” (NINCOSA), que se dedicará al procesamiento de telas naturales y sintéticas para la producción de camisas exclusivamente para le exportación (maquilado), las siguientes franquicias y privilegios:
a) La Libre introducción por un período de diez (10) años de la maquinaria, repuestos y equipos necesarios para la operación y ampliación futura de la Planta;
b) La libre introducción por un período de diez (10) años de toda la materia prima (telas, hilos, botones, encajes, cremalleras, adornos y empaques), que serán procesados en Nicaragua por su exportación total fuera del área;
c) La exoneración total de cualquier impuesto sobre bienes, muebles e inmuebles necesarios para el establecimiento y operación de esta Planta, por ocho (8) años;
d) La exoneración total por cinco (5) años de los impuestos sobre combustibles y lubricantes usados en el proceso, y la exoneración de un 50% por otros cinco (5) años de los mismos impuestos; y
e) La exoneración total del impuesto sobre la renta que pueda generar esta Planta por un período de diez (10) años.
El correspondiente plazo de las franquicias y privilegios comienza a contase a partir de la fecha en que el gravamen se hubiera producido, de no haberse otorgado su exención.
Los Planes de Arbitrios del Distrito Nacional, Municipios y Juntas Locales de Asistencia Social, no podrán gravar la operación y producción de la Planta, por tratarse de artículos destinados a la exportación fuera del área.
Segundo: Los beneficios quedan sujetos a las disposiciones de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, en sus Capítulos IV y VI, en lo que les fuere aplicable, con la salvedad de que para iniciar las actividades de producción de la Planta, los mismos beneficios gozan de un plazo no mayor de tres (3) meses. Asimismo, quedan obligados a someterse en lo que respecta a la introducción de materias primas y exportaciones de sus productos, al control que determina la Dirección General de Aduanas.
Tercero: La Firma “NICARAGUAN INDUSTRIAL CORPORATION, S.A.” (NINCOSA), necesitará aprobación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para toda cesión, venta, traspaso, contrato de cesión permanente o temporal de la explotación de la Planta o cualquier otro contrato que implique el uso de las franquicias y exenciones a que se refiere este Decreto, por personas distintas a ella. La falta de la previa aprobación mencionada, será causa suficiente para la pérdida de todas las franquicias y exenciones otorgadas.
Cuarto: Este Decreto se dicta en el entendido de que está en armonía con las leyes en que se basa, y que son las que actualmente rigen el status de la industria que destina el total de su producción, a la exportación fuera del área centroamericana.
Quinto: Notifíquese a la firma “NICARAGUAN INDUSTRIAL CORPORATION S.A., (NINCOSA), el presente Decreto para la firma de su aceptación por escrito; y una vez aceptado, publíquese por cuenta de la interesada en “La Gaceta” Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. — Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos setenta y cinco.— (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.— (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 130-MEIC, Franquicias y Privilegios a Nicaraguan Industrial Corporation, S. A, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas y se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.