Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE BUSES (ENABÚS)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 84-94, Aprobado el 25 de Marzo de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 03 de Mayo de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos de transporte, especialmente la prestación del servicio de transporte de pasajeros, cumple una función fundamental en la cual están involucrados una amplísima mayoría de la población, cuyo correcto funcionamiento abarca tanto aspectos sociales como económicos de la nación.
II

Que la adecuada explotación de estas actividades requiere la modernización de la flota vehicular, mediante la renovación tecnológica de maquinarias, y de equipos, accesorios y herramientas para su mantenimiento y reparación, así como la capacitación del personal que brinda directamente el servicio al público.
III

Que el desarrollo y comercialización de estas áreas de actividades es más propia de la función empresarial de la iniciativa privada, reservándose el Estado una función normativa y reguladora.
IV

Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficiencia y calidad en la prestación de esta importantísima área de servicios públicos.
V

Que entre estas acciones se encuentran las de privatizar los bienes de las distintas empresas adscritas a la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP) especialmente de la Empresa Nacional de Buses (ENABÚS), tal y como lo define la propuesta de la Comisión Intergubernamental para la Privatización de ENABÚS, y cuya propuesta para efectos de implementación fue abordada por la Junta General de CORNAP en su sesión del día 8 de Noviembre de 1993, sobre la cual se emitió la Resolución CCXXIV-1.
Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

Ha Dictado

El siguiente Acuerdo de:
PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE BUSES (ENABÚS)

Artículo 1.- Apruébase la propuesta para la privatización de los bienes de la Empresa Nacional de Buses (ENABÚS). Autorízase a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), para que lleve a cabo la privatización de los bienes bajo control y administración del Estado en las empresas adscritas a la Corporación de Transportes del Pueblo (COTRAP) especialmente de la Empresa Nacional de Buses (ENABÚS). Se faculta en consecuencia a proceder a la privatización de dichos bienes en los términos de dicha propuesta contenida en la Resolución No. CCXXIV-1, ratificando lo ya actuado o adelantado al respecto, tomando en cuanta lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 2.- En los casos de venta a terceros y/o a trabajadores de dicha empresa se faculta a la Junta General de CORNAP a proceder de conformidad a los Acuerdos y Resoluciones tomadas por la Comisión Intergubernamental para la Privatización de Enabús para la determinación de los bienes a privatizarse, así como para efectuar las negociaciones, delegaciones, designaciones, y demás actos y trámites necesarios y conducentes para este efecto.

La Comisión Intergubernamental designada por la Presidencia de la República para la privatización de ENABÚS, está integrada por miembros delegados de las siguientes instituciones Gubernamentales:

1) Ministerio de Gobernación;

2) Ministerio de la Construcción y Transporte;

3) Ministerio del Trabajo; y

4) Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP).

Artículo 3.- Para en caso fuese necesario, autorízase desde ahora a las instituciones involucradas para formalizar lo que les competa al respecto, en sus respectivas áreas de actividades. Se faculta en especial al Señor Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario Público en los casos de compraventa o cualquier otro acto a que se refiere el presente Acuerdo donde fuese necesaria su intervención, a fin de firmar los documentos pertinentes y de obligarse a nombre del Estado a la evicción y saneamiento en favor del comprador en los casos de compraventa.

Artículo 4.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes.

Artículo 5.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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