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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Administrativa

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LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 963, LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

LEY N°. 1112, aprobada el 17 de marzo de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 25 de marzo de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:
Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1112

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 963, LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

Artículo primero: Reformas
Se reforman los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 16, 19, 24, 25, 27, 28 y 29 de la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017, los cuales se leerán así:

"Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y procedimientos para la elaboración, aprobación, publicación y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense, garantizando así el ordenamiento del marco normativo vigente del país, para fortalecer la seguridad jurídica y el desarrollo del Estado nicaragüense.

La elaboración y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de cada materia se aprueba por Ley y le corresponde a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legislativos y la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 2 Contenido
El Digesto Jurídico Nicaragüense contiene las normas jurídicas vigentes e incluye las siguientes categorías normativas: Constitución Política y Otras Normas Fundamentales, Leyes Constitucionales, Leyes, Decretos Legislativos, Decretos-Ley, Decretos con Fuerza de ley, Reglamentos de Leyes, Decretos dictados por el Ejecutivo relativos a la organización y dirección del Gobierno, e instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua.

El Digesto Jurídico Nicaragüense debe contener lo siguiente:

1. Registro de Normas Vigentes: comprende las normas jurídicas publicadas en La Gaceta, Diario Oficial y que se encuentran en vigencia en el ordenamiento jurídico del país. Las normas vigentes pueden ser:

a) Las que no han sido reformadas;

b) Las que fueron reformadas y su texto íntegro con reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial;

c) Las que fueron sometidas al proceso de consolidación normativa de conformidad con esta Ley en el Digesto anterior de la materia correspondiente y que no fueron afectadas en las actualizaciones subsiguientes.

2. Registro de los Instrumentos Internacionales: comprende los Instrumentos Internacionales, debidamente aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua;

3. Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico: comprende las normas jurídicas o derecho positivo sin vigencia conforme se establece en el Artículo 16 de esta Ley, así como sus normas accesorias;

4. Registro de normas consolidadas: comprende los textos de normas vigentes, que incorporan en el articulado de la norma principal, todas las modificaciones de forma ordenada, sistemática, coherente y aprobadas en la Ley del Digesto Jurídico correspondiente.

Artículo 4 Clasificación, elaboración y actualización del Digesto por las Comisiones
Las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional establecidas en la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua elaboran y actualizan el Digesto Jurídico Nicaragüense.

Corresponde a las Comisiones elaborar y actualizar los siguientes Digestos:

1. Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos:

a) Derechos Humanos;

b) Orden interno;

c) Seguridad y Defensa Nacional.

2. Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos

a) Constitucional y otras normas fundamentales;

b) Civil;

c) Justicia Penal;

d) Administrativa;

e) Propiedad Inmueble.

3. Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos:

a) Relaciones internacionales.

4. Comisión de Producción, Economía y Presupuesto:

a) Empresa, Industria y Comercio;

b) Aduanas;

c) Tributaria;

d) Sistema de Administración Financiera;

e) Banca y Finanzas;

f) Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

5. Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social:

a) Educación;

b) Cultura;

c) Deporte, Educación Física y Recreación Física.

6. Comisión de Salud y Seguridad Social:

a) Salud;

b) Bienestar y Seguridad Social.

7. Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales:

a) Laboral.

8. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

a) Medio Ambiente y Recursos Naturales.

9. Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos:

a) Infraestructura;

b) Transporte;

c) Telecomunicaciones y Servicios Postales;

d) Sector Energético y Minero.

10. Comisión de Asuntos de los Pueblos Originarios, Afrodescendientes y Regímenes Autonómicos:

a) Autonomía Regional;

b) Pueblos Originarios y Afrodescendientes.

11. Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia:

a) Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género.

12. Comisión de Población, Desarrollo y Asuntos Municipales:

a) Municipal.

3. Comisión de Turismo:

a) Turismo.

14. Comisión de Probidad y Transparencia:

a) Gobernabilidad.

La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, a solicitud de las Comisiones Permanentes, podrá modificar las materias señaladas en el presente artículo.

Las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional recibirán asesoría, apoyo y asistencia, de la Dirección General de Asuntos Legislativos, de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, y demás órganos auxiliares, en la elaboración y actualización de los Digestos.

Artículo 5 Creación
Créase la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional, área sustantiva bajo la autoridad de la Presidencia de la Asamblea Nacional, como órgano de asesoría, apoyo y asistencia a las Comisiones Permanentes en el proceso de elaboración y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense.

Artículo 6 Responsable de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense
La persona que ocupe el cargo de Responsable de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense será nombrada por la Presidencia de la Asamblea Nacional.

Artículo 7 Funciones La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones:

1. Trabajar de forma coordinada con las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional en recopilar, compilar, ordenar, analizar, depurar, consolidar y sistematizar el ordenamiento jurídico vigente del país, de conformidad con las categorías normativas establecidas en la presente Ley;

2. Asesorar, apoyar y asistir a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, de forma coordinada con la Dirección General de Asuntos Legislativos en la elaboración y actualización de los Digestos Jurídicos de cada Materia;

3. Apoyar a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, de forma coordinada con la Dirección General de Asuntos Legislativos, durante el proceso de consulta y dictamen del Digesto Jurídico de cada materia;

4. Aplicar y supervisar en conjunto con las Comisiones Permanentes y en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legislativos, el control de calidad de cada una de las etapas de elaboración y actualización del Digesto Jurídico de cada materia;

5. Proponer a la Presidencia de la Asamblea Nacional, la suscripción de acuerdos de cooperación y colaboración científica, documental, jurídica, técnica o financiera, con instituciones estatales,

Consejos Regionales, entidades privadas u organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de la presente Ley;

6. Elaborar y proponer a la Presidencia de la Asamblea Nacional, la aprobación de las normativas y disposiciones necesarias, para un mejor funcionamiento y coordinación interna de la Dirección General;

7. Las demás que le asigne la Presidencia de la Asamblea Nacional.

Artículo 12 Compilación Finalizada la recopilación de todas las normas jurídicas que regulan la materia determinada, se procede a la selección y clasificación del universo normativo localizado, identificando los aspectos elementales de la norma, como órgano de emisión, categoría normativa, ámbito de aplicación, naturaleza jurídica, entre otros, observando los criterios de delimitación de la materia.

Artículo 16 Criterios jurídicos sobre la vigencia de las normas
De acuerdo a las disposiciones comprendidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y los Principios Generales del Derecho, se considera sin vigencia la norma:

1. Que haya sido derogada de forma expresa o tácita por otra norma posterior;

2. Que sea inaplicable por haber sido declarada inconstitucional por resolución de la máxima instancia del Poder Judicial;

3. Que tenga plazo vencido;

4. Que haya cumplido su objeto;

5. Que haya sido incorporada en el texto consolidado de la norma que afecta, excepto si la misma contiene disposiciones autónomas.

En base a estos criterios, se categorizan estas normas en el Registro de Normas Vigentes o en el de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico, según sea el caso.

Artículo 19 Control de Calidad La Comisión Permanente correspondiente en coordinación con la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos, ejecuta la revisión y verificación sistemática en cada una de las etapas de elaboración y actualización del Digesto Jurídico, con el objetivo de asegurar la calidad del mismo y el cumplimiento de los criterios técnicos, jurídicos y lingüísticos, establecidos en la presente Ley, normativas y manuales aprobados.

La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legislativos, recomendará a la Comisión Permanente correspondiente el ajuste de los procedimientos en la elaboración y actualización de cada Digesto Jurídico de conformidad a lo establecido en la presente Ley, normativa y manual, así como los estándares de calidad reconocidos internacionalmente.

La Comisión permanente en coordinación con la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos revisará cada una de las etapas de elaboración y actualización del Digesto Jurídico para garantizar el control de calidad de los Digestos Jurídicos antes de la aprobación en el Plenario.

Artículo 24 Iniciativa de Ley
Una vez concluida la etapa de elaboración o la actualización de cada materia, las diputadas y los diputados miembros de las Comisiones Permanentes presentarán a Primera Secretaría de la Asamblea Nacional la iniciativa del Digesto Jurídico Nicaragüense de la materia correspondiente. Además de los requerimientos establecidos en la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, la iniciativa deberá contener una narración clara y precisa del proceso de elaboración y actualización.

A la iniciativa deberá acompañarse los anexos siguientes:

1. Anexo I: Registro de Normas vigentes;

2. Anexo II: Registro de Instrumentos Internacionales;

3. Anexo III: Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico; y

4. Anexo IV: Registro de Normas consolidadas, con sus respectivos textos.

Artículo 25 Proceso de consulta y dictamen
La Comisión dictaminadora revisará exhaustivamente que en el Digesto Jurídico de la materia respectiva, se hayan incluido las normas jurídicas vigentes; las normas jurídicas sin vigencia o derecho histórico; los instrumentos internacionales debidamente aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua; y que las normas consolidadas contengan las reformas y derogaciones técnicamente incorporadas.

Durante el proceso de Consulta y Dictamen la Comisión Permanente dictaminadora estará acompañada por la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, para realizar las aclaraciones necesarias, así como realizar las correcciones, adiciones y supresiones que correspondan.

La Comisión Permanente dictaminadora procederá a elaborar el Informe del Proceso de Consulta y Dictamen para su entrega a la Primera Secretaría y posterior inclusión en Agenda y el Orden del Día para su debate y aprobación en el Plenario.

Artículo 27 Actualización
Los Digestos Jurídicos de cada materia, una vez aprobados por el Plenario, deberán ser actualizados de forma periódica y sistemática por las Comisiones Permanentes, con el acompañamiento técnico de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legislativos, identificando e incorporándole las nuevas normas jurídicas que sean aprobadas y publicadas en La Gaceta, Diario Oficial. La actualización de los Digestos Jurídicos debe seguir el proceso de formación de ley.

Cuando en la actualización se observen omisiones involuntarias sustanciales en el proceso de elaboración del Digesto Jurídico de cada materia, la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense o la Dirección General de Asuntos Legislativos deberán de poner en conocimiento al Comité Institucional, para que este envíe dichas observaciones a la Comisión Permanente que dictaminó el Digesto correspondiente para su debido análisis.

Los Digestos Jurídicos ya aprobados a la entrada en vigencia de esta Ley, serán objeto del proceso de actualización.

Para la actualización de los Digestos Jurídicos, las Comisiones Permanentes deberán regirse por los criterios que para tal efecto emita el Comité Institucional en la Normativa correspondiente.

Artículo 28 Procedimiento
Las Comisiones Permanentes, una vez realizado el control de calidad, presentarán a Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, la iniciativa de Actualización del Digesto Jurídico correspondiente, para dar inicio al proceso de formación de Ley."

Las normas que fueron consolidadas en la elaboración de los Digestos Jurídicos, en el proceso de actualización pasan a ser normas vigentes, siempre y cuando no tengan afectaciones que incorporar.

Toda Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense será derogada por su Ley de Actualización correspondiente.

Artículo 29 Supervisión y Regulación
Crease el Comité Institucional subordinado a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, el que estará integrado por: Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, quien lo preside, los responsables de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos.

La Junta Directiva de la Asamblea Nacional delegará en el Comité Institucional la supervisión del trabajo de las Comisiones Permanentes sobre los Digestos Jurídicos en cualquiera de las etapas de elaboración y actualización establecidas en la presente Ley, pudiendo solicitar informes y orientar modificaciones o ajustes, para mejorar la calidad de los procedimientos y sus resultados.

El Comité Institucional informará de forma periódica a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional los avances del proceso de elaboración y actualización de los Digestos Jurídicos Nicaragüense.

La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, a propuesta del Comité Institucional, aprobará las normativas y manuales necesarios para la implementación de la presente Ley."

Artículo segundo: Texto íntegro y su publicación Por considerarse la presente reforma sustancial, se ordena que el texto íntegro de la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, con sus reformas incorporadas sea publicado en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo tercero: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de La República de Nicaragua.
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