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CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS "TELCOR"
DECRETO EJECUTIVO N°. 21-93, aprobado el 10 de marzo de 1993
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 11 de marzo de 1993
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO
I
Que por Acuerdo No. 291-92 del 15 de Octubre de 1992, el Presidente de la República instruyó al Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) a presentar en un plazo no mayor de 120 días un plan para la privatización de todos aquellos servicios de TELCOR que pudieran pasar a manos del sector privado.
II
Que el 15 de Febrero del año en curso, el Director General de TELCOR presentó un Plan de Reestructuración, destinado a separar las funciones regulatorias que mantendrá el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; y segregar y traspasar al sector privado las operaciones de telecomunicaciones, que incluyen los servicios básicos y de valor agregado.
III
Que el manejo de servicios de telecomunicaciones por el sector privado, constituye un importante objetivo que asegurará adecuados recursos financieros y humanos tanto a nivel operativo como gerenciales, para la expansión y mejora de la calidad de las telecomunicaciones en Nicaragua, lo que a su vez estimulará el crecimiento económico del país.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS "TELCOR"
Artículo 1.- Se crea un Comité para la Privatización de algunos de los diferentes servicios que presta el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como son:
1.- Los servicios básicos de telecomunicaciones locales, de larga distancia nacional y larga distancia internacional.
2.- Los servicios de valor agregado.
Este Comité que en adelante se llamará COPRITEL será un Organismo encargado de evaluar el Plan de reestructuración de TELCOR, y apoyar al Director General en la implementación de la reorganización y privatización de estos servicios.
Artículo 2.- COPRITEL estará constituido por cinco miembros:
a) El Director General de TELCOR;
b) El Ministro de Finanzas;
c) El Ministro de Economía y Desarrollo;
d) El Ministro de Construcción y Transporte;
e) El Presidente de la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP).
El Director General de TELCOR será el Presidente del Comité y nombrará un Secretario Ejecutivo.
Artículo 3.- Será responsabilidad de COPRITEL, promover y apoyar la implementación del proceso de la negociación y transferencia de un determinado porcentaje de cada una de las estructuras que conforman estos servicios, y el control operacional y comercial de las mismas si fuese necesario. Esta negociación y transferencia podrá hacerse con una sociedad, empresa o consorcio del sector privado que bien puede incluir inversionistas extranjeros.
Artículo 4.- COPRITEL contará con los recursos necesarios para llevar a cabo las responsabilidades asignadas en este Decreto, los cuales serán aportados por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.
Artículo 5.- Se autoriza al Director General de TELCOR a poner en ejecución las recomendaciones de COPRITEL, debiendo completar el proceso de traspaso de estos servicios en un plazo no mayor de quince (15) meses, contados a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto. A esos efectos tanto COPRITEL como el propio Director General deberán aceptar la mejor oferta posible, teniendo en cuenta la calidad de los servicios de telecomunicaciones, la seguridad de la nación, y los intereses del pueblo nicaragüense especialmente los de los trabajadores.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.