IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS "TELCOR"

DECRETO EJECUTIVO N°. 21-93, aprobado el 10 de marzo de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 11 de marzo de 1993

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO

I

Que por Acuerdo No. 291-92 del 15 de Octubre de 1992, el Presidente de la República instruyó al Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) a presentar en un plazo no mayor de 120 días un plan para la privatización de todos aquellos servicios de TELCOR que pudieran pasar a manos del sector privado.

II

Que el 15 de Febrero del año en curso, el Director General de TELCOR presentó un Plan de Reestructuración, destinado a separar las funciones regulatorias que mantendrá el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; y segregar y traspasar al sector privado las operaciones de telecomunicaciones, que incluyen los servicios básicos y de valor agregado.

III

Que el manejo de servicios de telecomunicaciones por el sector privado, constituye un importante objetivo que asegurará adecuados recursos financieros y humanos tanto a nivel operativo como gerenciales, para la expansión y mejora de la calidad de las telecomunicaciones en Nicaragua, lo que a su vez estimulará el crecimiento económico del país.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS "TELCOR"

Artículo 1.- Se crea un Comité para la Privatización de algunos de los diferentes servicios que presta el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como son:

1.- Los servicios básicos de telecomunicaciones locales, de larga distancia nacional y larga distancia internacional.

2.- Los servicios de valor agregado.

Este Comité que en adelante se llamará COPRITEL será un Organismo encargado de evaluar el Plan de reestructuración de TELCOR, y apoyar al Director General en la implementación de la reorganización y privatización de estos servicios.

Artículo 2.- COPRITEL estará constituido por cinco miembros:

a) El Director General de TELCOR;

b) El Ministro de Finanzas;

c) El Ministro de Economía y Desarrollo;

d) El Ministro de Construcción y Transporte;

e) El Presidente de la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP).

El Director General de TELCOR será el Presidente del Comité y nombrará un Secretario Ejecutivo.

Artículo 3.- Será responsabilidad de COPRITEL, promover y apoyar la implementación del proceso de la negociación y transferencia de un determinado porcentaje de cada una de las estructuras que conforman estos servicios, y el control operacional y comercial de las mismas si fuese necesario. Esta negociación y transferencia podrá hacerse con una sociedad, empresa o consorcio del sector privado que bien puede incluir inversionistas extranjeros.

Artículo 4.- COPRITEL contará con los recursos necesarios para llevar a cabo las responsabilidades asignadas en este Decreto, los cuales serán aportados por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.

Artículo 5.- Se autoriza al Director General de TELCOR a poner en ejecución las recomendaciones de COPRITEL, debiendo completar el proceso de traspaso de estos servicios en un plazo no mayor de quince (15) meses, contados a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto. A esos efectos tanto COPRITEL como el propio Director General deberán aceptar la mejor oferta posible, teniendo en cuenta la calidad de los servicios de telecomunicaciones, la seguridad de la nación, y los intereses del pueblo nicaragüense especialmente los de los trabajadores.

Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa